Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto a los imputados, siendo el primero de los imputados ELISEO RAFAEL SALAZAR CEDEÑO, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, de 18 años de edad, estudiante y trabajo en una licorería, Cedula de Identidad Número V-26.543.536, nacido en fecha 22/10/1997, hijo de Juana Cedeño y Castulo Rafael Salazar, y residenciado en Nueva Guiria, calle principal, casa s/n, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Municipio Valdez del Estado Sucre, y el segundo de los imputados como WILFREDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, de 21 años de edad, mecáni.....