REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005634
ASUNTO: RP11-P-2015-005634


RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la audiencia en el presente asunto, seguido al ciudadano ASDRÚBAL JOSE URBANO ROMERO, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.275.699, casado, nacido en fecha 05/01/1975, de 40 años de edad, Albañil, hijo de Teófilo Urbano y Juana Romero, residenciado en: Calle el Espejo, San Martín, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ.

Seguidamente solicito el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, solicita al Tribunal se le ratifique las medidas de protección, de Acuerdo al artículo 90 ordinal 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ, las cuales fueron impuestas en fecha 20/02/2015, por la Sede del despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ASDRUBAL URBANO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ, quien expone: “Que no se meta con mis hijos ni conmigo, ya que vivimos en la misma calle y tenemos una relación cordial para evitar un problema, que me respete a mi y a mi familia, el es compadre de mis hijos”. Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al ciudadano ASDRUBAL URBANO del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como ASDRÚBAL JOSE URBANO ROMERO, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.275.699, casado, nacido en fecha 05/01/1975, de 40 años de edad, Albañil, hijo de Teófilo Urbano y Juana Romero, residenciado en: Calle el Espejo, San Martín, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “nunca me he metido con ella sino con su hijo, porque él me busca problemas a mi, pero a partir de ahora lo voy a evitar”. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. Siolis Trinidad Crespo, quien expone: “Me opongo a la ratificación de medidas por cuanto no se evidencia en actas la declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la victima ni siquiera un familiar que manifieste que efectivamente continuó mi representado realizando alguna violencia y no se corrobora el tipo penal por cuanto no existe un evaluación psicológica, por lo que se evidencia que dicha ciudadana no presenta ningún tipo de violencia psicológica, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al imputado supra identificado a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima y prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano: ASDRÚBAL JOSE URBANO ROMERO, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.275.699, casado, nacido en fecha 05/01/1975, de 40 años de edad, Albañil, hijo de Teófilo Urbano y Juana Romero, residenciado en: Calle el Espejo, San Martín, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CRISMAR ACOSTA