REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001074
ASUNTO: RP11-P-2011-001074

SOBRESEIMIENTO
Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento en el asunto RP11-P-2011-001074, seguida al ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR FARIAS, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-09-81, soltero, cedula Nº 17.217.059-, de oficio comerciante, natural de Río Caribe, hijo de Luís Salazar y Frumencia Faria y residenciado en: Cocoli, Río Caribe, Calle la Primavera, casa Nº 15, a cuatro casas del estadium, Municipio Arismendi del Estado, por la comisión de delito delito RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS.

DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y, asimismo consigno constancia emanada por el Presidente del Consejo Comunal Arturo Granado, Cocolí Río Cariber, Municipio Arismendi. Es todo.
DEL DEFENSOR PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12 de agosto de 2013; por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12 de Agosto de 2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JOSE ANTONIO SALAZAR FARIAS, las condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Desmalezamiento y Pintar el frente de la Escuela Bolivariana del Sector, ubicada en la Calle la primavera de cocolirio, Municipio Arismendi Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del director de la Escuela Bolivariana del Sector ubicada en la Calle la Primavera de Cocolirio, Municipio Arismendi Estado Sucre, y así se decide. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de las constancias presentada por el imputado se autos emanada por el Consejo Comunal Arturo Granado en Cocolì Rìo Caribe, Municipio Arismendi y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Agosto de 2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE ANTONIO SALAZAR FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR FARIAS, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-09-81, soltero, cedula Nº 17.217.059-, de oficio comerciante, natural de Río Caribe, hijo de Luís Salazar y Frumencia Faria y residenciado en: Cocoli, Río Caribe, Calle la Primavera, casa Nº 15, a cuatro casas del estadium, Municipio Arismendi del Estado, por la comisión de delito delito RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Así mismo, Vista la incomparecencia del imputado PABLO RAMON GOMEZ GUTIERREZ, es por lo que este Tribunal ACUERDA diferir el la presente Audiencia Preliminar para el día: 21 de Enero de 2016, a las 10:45 AM, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal; así mismo.. Cítese al ausente. Se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso legal ello en virtud del contenido de la circular Nº 118-08, de fecha 15-10-08, emanada de la presidencia del circuito judicial del estado sucre, mediante la cual se impuso la obligación de dar prioridad a los actos con detenidos.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRISMAR ACOSTA