REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005641
ASUNTO: RP11-P-2015-005641

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO
Celebrada como ha sido, en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año en curso, Audiencia para Debatir Entrega de Vehiculo, en la presente causa, signada con el No. RP11-P-2015-005641, sobre un vehiculo PLACAS: AA159JU; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N5B8A28617; SERIAL DEL MOTOR: BA28617; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA/MAX; AÑO: 2011, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, planteada por el Abg. Cesar Hernández Salas, en su carácter de apoderado legal del ciudadano José Gregorio Hernández Torres; Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS ALEGATOS DEL APODERADO LEGAL

Ratifico la solicitud de entrega del vehiculo en cuestión, debido a que existe en los autos, la experticia documenta lógica del titulo de propiedad del vehiculo, la cual arroja que la identificación de vehiculo es correcta, es todo

DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Publico de conformidad con la legislación venezolana solicito lo siguiente aun cuando en fecha 15-06-2015 El Ministerio Publico negó la entrega del vehiculo hoy solicitado por cuanto para esa fecha el mismo no se encontraba a la orden del despacho fiscal y no se tenia recuperación del mismo formalmente, esta representación fiscal considera lo siguiente. Vista la nueva solicitud realizado por el apoderado Dr. Cesar Hernández Salas apoderado del ciudadano José Gregorio Hernández Torres ; esta representación fiscal considera que aun faltan diligencias por `practicar en la siguiente a los fines de determinar la responsabilidad penal a lo que haya lugar considera el Ministerio Publico que se hace necesario recabar y practicar ciertas diligencias relacionada con el esclarecimientos de estos hechos considerando para este momento pertinente el vehiculo solicitado imprescindible para presente investigación, razón por la cual ratifica la negativa, es todo.
DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; que el referido vehiculo presenta en primer lugar un segundo solicitante ciudadana: Mariela Josefina Arvelaez Carranza, la cual consigno por ante este Tribunal documentos relacionados con el mismo en fecha 08/12/2015, y en segundo lugar con los documentos presentados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en el acto de audiencia de solicitud de entrega de vehiculo realizada en fecha 04/12/2015, se evidencia el bien mueble denominado vehiculo automotor se encuentra en la fase de investigación por la presunta comisión del delito de ESTAFA, razones por las cuales considera quien aquí decide Improcedente Entregar El Vehiculo precedentemente descrito al solicitante de autos y en consecuencia Niega la Entregar El Vehiculo PLACAS: AA159JU; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N5B8A28617; SERIAL DEL MOTOR: BA28617; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA/MAX; AÑO: 2011, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, AL Ciudadano Abg. Cesar Hernández Salas, en su carácter de apoderado legal del ciudadano José Gregorio Hernández Torres, por las razones claramente explanadas; Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, así las cosas SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo, en este estado de la investigación, por cuanto el mismo constituye el elemento principal en la investigación llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia Niega la Entregar El Vehiculo PLACAS: AA159JU; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N5B8A28617; SERIAL DEL MOTOR: BA28617; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA/MAX; AÑO: 2011, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, AL Ciudadano Abg. Cesar Hernández Salas, en su carácter de apoderado legal del ciudadano José Gregorio Hernández Torres, el cual se encuentra en estado de la investigación, por cuanto el mismo constituye el elemento principal en la investigación llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la Presente decisión. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Crismar Acosta