este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado NORMAN GERARDO POTELLA LEZAMA, venezolano, natural de Macuro, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.202.0679, nacida en fecha 18-03-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Mari Cruz Lezama y domiciliada en la calle Bermúdez, casa s/n de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria del Municipio Valdez; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en.....