REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001129
ASUNTO: RP11-P-2010-001129



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogado Cristina Mijares; quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, a los ciudadanos: YURIS MARIA SANCHEZ RIVERA, SANDRA MILENA LOZANO CABELLO Y LILIANA JOSEFINA ROJAS PINO. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, abogada Siolis Crespo; quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus defendidas, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que las ciudadanas: YURIS MARIA SANCHEZ RIVERA, SANDRA MILENA LOZANO CABELLO Y LILIANA JOSEFINA ROJAS PINO, son responsables de la comisión de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad Sin Restricciones de las ciudadanas: YURIS MARIA SANCHEZ RIVERA, venezolana, Natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-10-1.988, titular de la cedula de identidad Nº 20.374.251, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, hija de Maria Rivera y Silverio Sánchez, con domicilia en Zabaneta del Pilar, Calle Páez, casa Nº 5394, del Municipio Benítez del Estado Sucre, SANDRA MILENA LOZANO CABELLO, venezolano, Natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-04-1.987, titular de la cedula de identidad Nº 21.234.517, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, hija de Juan Ramón Lozano González e Irma Josefina Cabello, con domicilio en Caño de Ajies del Pilar, frente a la plaza, casa s/n, del Municipio Benítez del Estado Sucre y LILIANA JOSEFINA ROJAS PINO, venezolano, Natural del Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacida en fecha 19-01-1.90, titular de la cedula de identidad Nº 21.012.591, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, hija de Magalis Pino y Enrique Rojas, con domicilio en: Zabaneta del Pilar, Calle Principal, casa s/n, Cerca del Caber, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de las ciudadanas antes mencionadas, en la comisión de algún hecho punible. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Están las partes notificadas. Líbrese la correspondientes boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial


Abg. Laimalia Moya