REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001128
ASUNTO: RP11-P-2010-001128



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogado Cristina Mijares; quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano REINALDO CARMELO BRIZUELA RODRIGUEZ. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, abogada Siolis Crespo; quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano REINALDO CARMELO BRIZUELA RODRIGUEZ, es responsable de la comisión de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones del ciudadano REINALDO CARMELO BRIZUELA RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-01-1.987, titular de la cedula de identidad Nº 21.011.354, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Juana Rodríguez y Pablo Brizuela, con domicilio en el Sector Once de Junio, cerca de la cancha, de la Comunidad de Zabaneta del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes mencionado, en la comisión de algún hecho punible. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Están las partes notificadas. Líbrese la correspondientes boleta de libertad, y remítase mediante oficio a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial


Abg. Laimalia Moya