Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Miguel José Routolo Manrique, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 23-01-68, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.526, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Ángelo Routolo y Doris de Routolo, y residenciado en la Calle Bolívar, casa N° 32, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mildred Ruiz, Julio Espinoza, José Villarroel, Enrique Aliendres y Carlos Guerra; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el.....