REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Marzo de 2008

197º y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000195
ASUNTO: RP11-P-2008-000195



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por la imputada y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y resultas de las diligencias solicitadas por la Defensa; entre ellas, el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica, y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar, como para exculpar a la investigada; es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 05 del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 06 de marzo del año en curso, la cual vencerá el día 20 de Marzo del presente año. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos; contados a partir del 06 de Marzo del año en curso, el cual vencerá el día 20 de Marzo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya.