REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 06 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001146
ASUNTO: RP11-P-2008-001146


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación del imputado Richard José Rodríguez Sandoval, a quien el Ministerio Público le imputa el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Enrique Ventura González Figueroa, y solicita para el mismo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde la Defensora Pública, abogada Sandra Kassis, solicita se decrete la Libertad Sin Restricciones a favor de su representado, o en su defecto se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos Gravosa para el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa, que en el presente caso, efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, y para el cual se contempla una pena que oscila entre cuatro (4) y ocho (08) años de prisión; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado de autos, como autor del hecho denunciado; lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. Por tales circunstancias estima esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga, en atención a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la posible pena a imponer excede de tres (03) años en su limite máximo. Aunado al hecho, de que es posible que el imputado pueda influir en la victima para que informe falsamente o se comporte de manera desleal o reticente, en el proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que éste Tribunal considera procedente la solicitud de Privación Preventiva de Libertad del Imputado RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ SANDOVAL, realizada por el Ministerio Público. Se declara la flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en los articulos 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.856.694, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de –Edmundo Rodríguez y Almeris Josefina Sandoval, residenciado en el sector Santa Eduvigis, casa s/n, vía Tacoa 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Enrique Ventura González Figueroa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 2 y 3; artículo 251 numerales 2 y 5; y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad; en atención a lo solicitado por la defensa, y a fin de resguardar el derecho a la vida del imputado, durante la fase preparatoria. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Comando de Policía de Carúpano. Quedan los presentes debidamente notificados en Sala de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada