REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001141
ASUNTO: RP11-P-2008-001141



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro; quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado Junior Antonio Rodríguez Jiménez, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Graeli Josefina Rodríguez Jiménez. Así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, abogada Sandra Kassis, quien solicita se decrete la Libertad Sin Restricciones a favor de su defendido, o en su defecto, le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Junior Antonio Rodríguez Jiménez, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Del Acta de Denuncia Común, efectuada por la víctima, Graeli Josefina Rodríguez Ramos. Del Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Güiria, de fecha 03 de Marzo del año en curso. Del Acta de Inspección Técnica, donde se deja constancia de las condiciones ambientales y físicas del sitio del suceso. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 03-03-08, donde se describe la forma en que fue aprehendido el imputado de autos. Del Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano José Antonio González Granatti, quien da su versión sobre los hechos. De la Planilla Descriptiva de las Evidencias incautadas en el presente procedimiento. Del Reconocimiento Legal N° 007, y del Memorandum N° 9700-184-010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Güiria. Ahora bien, el Tribunal considera, que en el presente caso, existe presunción de peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse; ya que la misma es superior a tres años en su límite máximo. Así mismo, es probable que el imputado puedan influir sobre los testigos y victima, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que se consideran llenos los extremos del articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los articulo 251 numeral 2, y 252 numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud realizada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público. -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Junior Antonio Rodríguez Jiménez, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-06-87, titular de la Cédula de Identidad N° 19.407.450, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Jiménez y Miguel Rodríguez, y residenciado en Río de Güiria, Calle Principal, Casa S/N, cerca del bar Santa Inés, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Graeli Josefina Rodríguez Ramos. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado, y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numeral 2 y 252, numeral 2. Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario Judicial

Abg. Josanders Mejías