Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" e "I" de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de dos (02) meses y dos días, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA, de la cual vence el día de hoy ocho (08) de Agosto de dos mil Trece (2013),en consecuencia se decrete el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal "H" concatenado con el articulo 645 de la LOPNNA. Líbrese en Consecuencia Boleta de libertad, adjunta con Oficio indicándose que el mismo se encuentra detenido a la orden del tribunal Tercero de Juicio a la orden del cual permanecerá d.....