REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000276
ASUNTO : RP01-D-2009-000276
CESE DE MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX; en presencia de La Fiscal Décima Auxiliar, encargada de la Fiscaliza Sexta del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ y el sancionado XXXXXXXXXX, previo traslado autorizado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se conmina al sancionado a que informe este Juzgado los motivos por cuales no dio cumplimiento total a la medida impuesta por este Tribunal del cual se determino que le falta por cumplir cuatro (04) meses y cuatro (04) día de reglas de conducta y libertad asistida, es por lo que para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “ yo no termine de cumplir porque me agarraron preso y estor detenido desde hace once (11) meses en la policía por robo. Es todo. Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. DAYANNA BRITO, quien manifestó: esta representación fiscal solicita la revocatoria de las medidas de de regla de conducta y libertad asistida impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el sancionado no dio cumplimiento total de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida, aunado a lo cual, el sancionado se encuentra detenido por encontrarse incurso en la comisión de otro hecho punible a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Sección Adolescentes Abg. BEATRÍZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expresó: Solicito a este tribunal que para emitir un pronunciamiento justo, tome en consideración el tiempo que lleva detenido a la orden del Tribunal Tercero de Juicio y solcito tome en consideración que la causa data del año 2009. Es todo.Solicito copias Simples.
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por las partes y el sancionado emite el siguiente pronunciamiento: , PRIMERO: En fecha 15/04/2010, (folio 78, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente José Enrique Medina Ramos, a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 11/05/2010, (folio 105, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 25-05-2010, (folio 114, 1era pieza). SEGUNDO: En fecha 21/10/2010 (folios 179 al 182 de la 3era pieza) este juzgado en audiencia oral celebrada revisa y sustituye la Medida Privativa de libertad por las Medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de Diez meses y cuatro días. TERCERO Del último cómputo efectuado se determinó que le faltaba por cumplir de cuatro (04) meses y cuatro (04) días de la sanción. CUARTO: .en fecha 06-06- 2013 se recibió oficio emanado del de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, donde informa que el sancionado se encuentra privado de libertad por un tribunal de adulto por lo cual es imposible que termine de cumplir la sanción, SINDO corroborada la información y efectivamente esta detenido a la orden del tribunal Tercero de Juicio, en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estrado Sucre, aunado al hecho que el sancionado inicio el cumplimiento de la sanción pero le falta por cumplir cuatro (04) meses y cuatro (04) días de la misma y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, por lo que este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, Cumaná, Estado Sucre y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de dos (02) meses dos(02) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día seis (06) de Junio de dos mil Trece (2013), se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día de hoy ocho (08) de Agosto de dos mil Trece (2013). En consecuencia se decrete el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “H” concatenado con el articulo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de dos (02) meses y dos días, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, de la cual vence el día de hoy ocho (08) de Agosto de dos mil Trece (2013),en consecuencia se decrete el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “H” concatenado con el articulo 645 de la LOPNNA. Líbrese en Consecuencia Boleta de libertad, adjunta con Oficio indicándose que el mismo se encuentra detenido a la orden del tribunal Tercero de Juicio a la orden del cual permanecerá detenido. Líbrese oficio al Tribunal tercero Juicio a los fines de informar que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le decreto el cese de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “H” concatenado con el articulo 645 de la LOPNNA, quedando en plena libertad en la presente causa. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná; a los ocho (08) días del mes de agosto de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. JAVIER RONDÓN
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