REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050
ASUNTO : RP01-D-2011-000050


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista el acta de esta misma fecha levantada en audiencia oral, que recoge la solicitud del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; para que se decline la competencia de la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Adultos, donde se le sigue la causa RP01-P-2011-4770, por el delito Homicidio y fue penado a dieciocho (18) años y tres (03) de prisión, a los fines que se le acumulen las causas y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: En fecha 10/05/2011, (folios 179 al 195, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y el Estado Venezolano .
SEGUNDO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de libertad desde el día 14/02/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día de hoy 17/06/2013; lleva detenido DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS: faltándole por cumplir el lapso de DIEZ( 10) MESES y SEIS (06) DÍAS: los cuales vencerán el 14/06/2014.
TERCERO: El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4 establece que son delitos conexos:
“Los diversos delitos imputados a una persona”

Relacionado con el artículo 78 del mismo código que prevé el fuero de atracción y dice:

“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario…y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”.

Atendiendo a la citada norma y observando que la competencia por conexión le corresponde al Tribunal de Ejecución Ordinaria, motivado al fuero de atracción que arropa al sancionado, es lo que se declina la competencia para conocer de la presente causa al Tribunal primero de Ejecución, en virtud que en el mimo se le sigue asunto signado con el numero RP01-P-2011-4770 al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, en razón de ello se acuerda separar la causa y crear un acuerdo separado, el cual será remitido al citado tribunal a los fines de la prosecución del proceso y lo demás que estime pertinente, permaneciendo en este Juzgado el expediente en su estado original, en virtud que en el mismo asunto se encuentra como co sancionado el joven xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple sanción a la orden de este Juzgado.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLINA la competencia para seguir conociendo de la presente causa en relación al joven adulto xxxxxx, teléfono xxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx Y el Estado Venezolano; al Tribunal Primero de Ejecución Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 numeral 4 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente con remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Remítase el respectivo cuaderno separado en copias certificadas del expediente al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese boleta informativa al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), a los fines que se le haga saber que se declinó la competencia para seguir conociendo de la presente causa seguida a su persona al Tribunal Primero de Ejecución Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 numeral 4 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente con remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Notifíquese a las partes, que mediante decisión de esta misma fecha se declinó la competencia para seguir conociendo de la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 73 numeral 4 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente con remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA., en virtud que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx,, cumple pena de 18 años y tres (03) meses de prisión a la orden de ese Juzgado, acordándose crear y remitir cuaderno separado al citado tribunal, quedando el expediente original en este Juzgado, por cuanto esta como co-sancionado el joven XXXXXXXXXXXXXXXX.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIA,

Abg. Elizabeth Suárez-