REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
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Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000247
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. ELIZABETH SUAREZ.
AUTO DECLARANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx,, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta privado de la libertad, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 13/11/2006, (folio 133, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. En fecha 07/12/2006, (folio 156, 1era pieza), se dictó auto de ejecución de sentencia en contra de los adolescentes antes mencionados, posteriormente en fecha 14/12/2006, (folio 175, 1era pieza), los sancionados fueron impuestos de la medida.
.SEGUNDO: En fecha 04/05/2009, (folio 72, 4ta pieza), este Juzgado realizó cómputo, se revisó y sustituyó la medida de privación de libertad al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida.
TERCERO: Del último cómputo efectuado se determino que le faltaba por cumplir Cuatro (04) meses y Doce (12) días de la medida de Libertad asistida, y de las medidas de Reglas de conducta Ocho (08) meses y Doce (12) días
CUARTO: En fecha 19/01/2012 se libra orden de captura en contra del referido sancionado por incumplimiento de sanción, la cual se materializó el 8 de abril de 2004, siendo impuesto el sancionado de la misma el 11-04-13, fecha en la a cual fue revocada las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, mediante decisión fundada dictada por este Tribunal, quedando privado de la libertad por el lapso de cuatro (04) meses.
QUINTO: Que desde el 08 de abril de 2013 hasta el día de hoy 08 de agosto de 2013, han transcurrido cuatro (04) meses, por lo que ha terminado el lapso por el cual debía cumplir el sancionado la respectiva medida de privación de libertad, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia otorgar su libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cuatro meses que le fue impuesta, en fecha 11-04-2013.
Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cuatro meses que le fue impuesta, en fecha 11-04-2013, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dado que el sancionado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, haciendo la salvedad que el mismo esta privado a la orden del Tribunal Segundo de Control ordinario.
Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control Ordinario a los fines de informar se decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto xxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cuatro meses que le fue impuesta, en fecha 11-04-2013, quedando privado de Libertad a la orden de ese Juzgado a su cargo y en plena libertad por el asunto seguido en este Tribunal.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2012. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras
Secretario.
Abg. Elizabeth Suárez
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