REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000258
ASUNTO : RP01-D-2012-000258

REVISION: SUSTITUCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2012-000258, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx; sancionados por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en presencia de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Auxiliar Abg. DAYANNA BRITO comisionada en la Fiscalia Sexta, las representantes de los sancionados, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la defensora privada abg. MILANGELIS ORTEGA, quien se asocia a la defensa de los mismos quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y presto el juramento de ley, por lo que para decidir se observa:

EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Privada ABG. MILANGELIS ORTEGA, expuso: En mi condición de defensora privada, solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, se revise la sanción de privación de libertad, impuesta a mis representados xxxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia sustituya la misma, para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración el tiempo que los sancionados llevan cumplidos de la medida de privación de libertad, así como los informes conductuales, sociales y psicológicos, los cuales recomiendan la imposición de una sanción menos gravosa. Es todo.
DECLARACION DE LOS SANCIONADOS
Se le concede el derecho de palabra al xxxxxxxxxxxxxxx, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “ yo quiero estudiar y echar para adelante”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “ yo le doy gracias a usted por darme esta oportunidad, voy a seguir estudiando y voy a trabajar para darle un buen ejemplo a mi hija. Es todo. Es todo.-
EXPOSICION DE LA FISCAL

La Fiscal de Ministerio Público y expone: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el cumplimiento del plan individual respectivo y la evaluación psicosocial realizada al sancionado de autos, asimismo se le imponga reglas de conducta y libertad asistida que comporte la orientación por la psicóloga adscrita al SAPINAES, por el tiempo que le falta de cumplimiento total de la sanción impuesta. Es todo.-
RESOLUCION JUDICIAL

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx les fu impuestas la sanción de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y llevan detenidos ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se recomienda atorgar como medida menos gravosa la imposición de reglas de conducta, a fin de que continué los estudios y se le determinen obligaciones a los fines que retome los mismos, asimismo que su grupo familiar se involucre en su desarrollo y lo apoye en prosecución de sus mentas y adaptación social. En relación a las resultas del examen psicológico se observa que el mismo presente un estado mental acorde, en condiciones saludable, por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran conservadas , Se destaca que el mismo ha reflexionado respecto a los factores a su comportamiento delictual, mostrando arrepentimiento, de igual manera posee un proyecto de vida acorde a sus recursos y que con la ayuda familiar aumenta la probabilidad de adaptación social, por lo que se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar la autoestima, condicionada para diminuirá la sugestionabilidad. En relación al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el examen social se destaca que el mismo no presenta una conducta disocial, se involucro en la comisión del delito por dejarse manipular, a pesar de no presentar problemas de desajuste social ni adicción a las drogas; el mismo cursaba cuarto año en el liceo robinsoniano de pesca, por lo que se recomienda se le imponga reglas de conducta a los fines que continua sus estudios y siga contando con el apoyo familiar. Del informa psicológico se desprende cursante a los folios 154 al 158 de la segunda pieza del presente asunto, para el momento de la evaluación se encontraba en un estado mental acorde, en condiciones saludables, siendo sus capacidades de juicio y de discernimientos conservadas, se destaca pobre auto concepto que merma su autoestima y la sugestionabilidad, no obstante posee capacidad para responsabilizarse por sus acciones y metas acorde a sus recursos. Recomendándose orientación terapéutica en pro de trabajar el auto concepto y disminuir la sugestionabilidad inestabilidad emocional, y el auto concepto. TERCERO: visto que el sancionado ha cumplido ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS de la sanción de privación de libertad Y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que los jóvenes internalicen la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentran recluidos no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral de los mismos, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta, ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que son objeto los sancionados, no es la mas idónea para los adolescentes en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo de los mismos, toda vez tienen planes a futuro en relación al estudio y tienen oportunidad de hacerlo dado el apoyo de sus representes y la voluntad de los mismos, quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fueran sancionados, haciéndolo responsables de su acto. De igual manera es recomendable la ayuda psicológica a los fines de regular su modo de vida. En razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, procedente sustituir la sanción de privación de libertad a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por las Medidas De Libertad Asistida y Reglas De Conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses de sanción, y una (01) vez al mes durante al tiempo restante de la misma (06 meses y 25 días), y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar trabajar o realizar cursos de su interés ; estas medida tendrá un tiempo de duración de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS.-.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, a los xxxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx; la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses de sanción, y una (01) vez al mes durante al tiempo restante de la misma (06 meses y 25 días), y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar trabajar o realizar cursos de su interés; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución donde deberá acudir, por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS. Líbrese boleta de libertad al (Centro de Prisión Cumaná). El Tribunal advierte a los sancionados que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma.
Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JAVIER RONDÓN