REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
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Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
En virtud que se recibió llamada telefónica del jefe de Centro de Prisión Preventiva Cumaná Insp: Jesús Salazar, y visto que fue remitido oficio informando que en fecha 07-06--13 en horas de la mañana se evadió de dicho centro, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx Teléfono 0414-983-89-72;; por lo que se observa:
PRIMERO: El referido sancionado xxxxxxxxxxxxx esta privado de libertad y debe cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la xxxxxxxxxx y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, esta evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que dada las fugas reiteradas y constantes en dicho centro y a pesar de los múltiple oficios remitidos al SAPINAES, quien tiene el control del personal adscrito a dicho centro, para que se tomen las medidas necesarias para evitar tal situación, no evidenciándose mejoras al respecto, por lo que se oficiara nuevamente a esa Institución a los fines que informe a este juzgado, sobre las medidas que se han tomado para evitar las fugas reiteradas y permanentes de los jóvenes recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumana, de igual manera se Solicitará información al referido centro.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL xxxxxxxxxxxxx; CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la xxxxxxxxxx y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre, en caso de ser adolescente y /o a la sede de la Comandancia de la Policía en cado de haber alcanzado la mayoría de edad. . Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumaná en caso de ser adolescente y /o a la sede de la Comandancia de la Policía en cado de haber alcanzado la mayoría de edad y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste.
Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumaná y al SAPINAES, los fines que informen a este juzgado, sobre las medidas que se han tomado para evitar las fugas reiteradas de los jóvenes recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumana. Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, dado que se evadió el 07-08-13 del Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2013
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
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