En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: HEISEL CAROLINA DUQUE QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 16.484.332, y LUZ MARINA DELGADO AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 16.484.332, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de HEISEL CAROLINA DUQUE QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 16.484.332, y LUZ MARINA DELGADO AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 16.484.332, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establ.....