REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000700
ASUNTO : RP01-P-2009-000700


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero del año dos nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario de Guardia Abg. ALISSON PERNIA y del Alguacil de Sala ciudadano LUIS LA ROSA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2009-000700, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JAVIER LORENZO GONZALEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el ABG. ANDRES GUZMAN Y ABG. JOSE SACO Defensor Privado. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza manifestando el mismo tener defensor privado, por lo que el Tribunal a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado, designa para su defensa, ABG. ANDRES GUZMAN inscrito en el IPSA bajo el número 132.372, con domicilio procesal en la Urbanización Gran Mariscal edificio 305 apartamento 34 y ABG. JOSE SACO inscrito en el IPSA bajo el número 132.769, con domicilio procesal en la Urbanización el Bosque casa trece manzana S de esta ciudad Estado Sucre quienes estando presentes en sala aceptaron la designación recaída en su persona, jurando cumplir fielmente de las labores inherentes al cargo y se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, quien en este acto ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA; procediendo a realizar una narración pormenorizada de los hechos suscitados en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil nueve (2009), y expuso los fundamentos de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contempladas en el artículo 256 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en contra del ciudadano supra nombrado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JAVIER LORENZO GONZALEZ. En virtud de que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, de acción pública y cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser hechos de reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe del hecho que se le está imputando, asimismo solicitó se siguiera la causa por el procedimiento ordinario; finalmente solicitó se le expidiera copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es Todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo desear declarar procediendo a identificarse como FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.666.585, de 31 años de edad, nacido el 18-12-1977, de profesión u oficio obrero, técnico herrero, de estado civil casado, hijo de CARLOS SALAZAR Y ANA LUISA SEGURA, residenciado en: Propatria el amparo calle nueve casa sin número, Caracas y aquí en la ciudad de Cumaná en El barrio Brasil, sector número 3, vereda 30-HG, casa sin número del Municipio Sucre, Estado Sucre, exponiendo seguidamente: “la cuestión sucedió así el muchacho al que yo le pegue esta acostumbrado a formar problemas a ofender y lanzar piedras por la casa cuando se droga yo escuche los gritos y cuando Salí de la casa, el tenia un cuchillo, yo me le enfrente y como no soltaba el cuchillo le di por el brazo con un tubo que encontré, pero es porque el esta acostumbrado a eso “ . Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. JOSE SACO quien expone: “Considera la defensa que no hay suficientes elementos de convicción para que se acredite el delito precalificado por la vindicta pública. Así mismo solicito que en caso de que este tribunal no comparta el criterio de esta defensa imponga a mi representado las presentaciones por la ciudad de Caracas que es por donde habita actualmente el mismo. Finalmente solicito copia simple del acta producto de la realización de la presente audiencia. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Juzgado Sexto de Control señala, visto lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, lo señalado por la defensa y oído como ha sido el imputado, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: presenta la fiscalia al ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del ciudadano JAVIER LORENZO GONZALEZ fundamentando dicha solicitud en las siguientes actuaciones: Acta policial de fecha 24 de febrero de 2009 que cursa al folio 02, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado, manifestando que siendo las 7:00 de la noche se encontraban en el punto de control ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre específicamente al lado del Terminal cuando escucharon un escándalo, cerca del lugar, procediendo inmediatamente a trasladarse al mismo pudiendo observar que dos ciudadanos estaban golpeando con un machete y un tubo a otro que yacía tirado en el suelo, prestándole primeros auxilios al ciudadano lesionado; asimismo cursa al folio 05, denuncia número RID-12-075-09 formulada por el ciudadano JAVIER LORENZO GONZALEZ, donde señala que denuncia al ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA; cursa al folio 06, informe médico practicado a la víctima en el cual se deja constancia de que fue trasladado por los bomberos por presentar traumatismos en hombro izquierdo, tórax posterior y fosa ilíaca derecha; cursa al folio 07, informe tomográfico practicado a la víctima y realizado por el Médico Radiólogo Iván Acosta, el cual arroja como resultado traumatismo craneoencefálico, severa contusión hemorrágica cerebral, hematoma Subdural y signos de edema cerebral; al folio 08 oficio sin número en el cual se solicita al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se le practique examen medico forense al ciudadano JAVIER LORENZO GONZALEZ, cursante al folio 10 cursa Acta de investigación penal de fecha 25 de febrero de 2009, al folio 14 cursa resultado de examen medico legal de fecha 25 de febrero de 2009 y practicado al ciudadano JAVIER LORENZO GONZALEZ, donde arrojó como resultado Contusión edematosa en región temporal izquierdo, contusión edematosa escoriada en brazo, antebrazo, muñeca y mano izquierda, excoriación en fosa ilíaca y pierna izquierda, con asistencia médica por dos días curación e incapacidad por ocho días. Cursante al folio 15 cursa oficio N° 9700-174-SDEC-394, donde se deja constancia que el ciudadano imputado no registra entrada policial. También nos permiten esos elementos determinar que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del imputado como autor o partícipe de la comisión de dichos delitos; por lo que este Tribunal procede a acordar con lugar, circunstancias estas que permiten acreditar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal mas no el numeral 3 ya que la pena que llegara a imponerse no sobrepasa el limite establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que ESTA JUZGADORA ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA LA LIBERTAD A FAVOR DEL CIUDADANO FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.666.585, PRESUNTAMENTE INCURSO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JAVIER LORENZO GONZALEZ.; Y DECRETA LA SIGUIENTE MEDIDA CAUTELAR PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL CADA 30 DÍAS POR UN PERÍODO DE 6 MESES, EN VIRTUD DE QUE EL IMPUTADO NO RESIDE EN LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO SUCRE. TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 NUMERAL 3 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se ordena la prosecución de la presente causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad anexa a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia de que la libertad del imputado se hace efectiva desde la sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado de salud. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede informando de la presente decisión en cuanto respecta a la medida de presentación impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS



EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALISSON PERNIA