REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000702
ASUNTO : RP01-P-2009-000702

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero del año dos nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario de Guardia Abg. ALISSON PERNIA y del Alguacil de Sala ciudadano JULIO COLON, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2009-000702, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Y Ratificación de Medidas de Protección y seguridad, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano: VALTER FILOMENO CORTESE, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano DESIDERIA ANTONIA CORTESE RAMOS Y ROSMELI ALEJANDRA RAMOS DE CORTESE. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la ABG. CAROLINA MARTINEZ, Defensor Público Penal de Guardia. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza manifestando el mismo no tener defensor privado, por lo que el Tribunal a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado, designa a la defensor público de guardia, ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien estando presente en sala aceptó la designación recaída en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de Ratificación de medidas de Protección y seguridad y su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano VALTER FILOMENO CORTESE procediendo a realizar una narración pormenorizada de los hechos suscitados en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil nueve (2009), y expuso los fundamentos de la solicitud de Ratificación de medidas de Protección y seguridad de las contempladas en el artículo 87 en sus numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contempladas en el artículo 256 en su numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en contra del ciudadano supra nombrado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 numeral 1 Y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano DESIDERIA ANTONIA CORTESE RAMOS Y ROSMELI ALEJANDRA RAMOS DE CORTESE. En virtud de que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, de acción pública y cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser hechos de reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe del hecho que se le está imputando, asimismo solicitó se siguiera la causa por el procedimiento especial; finalmente solicitó se le expidiera copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es Todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo no desear declarar procediendo a identificarse como VALTER FILOMENO CORTESE, venezolano, titular de la cédula de identidad E- 80.854.626, de 53 años de edad, nacido el 16-08-1955, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en: calle la planta casa 218 Santa Fe, Cumaná, Estado Sucre, exponiendo seguidamente: “No deseo declarar “ . Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien expone: “Con respecto a la medida de protección quinto y sexto esta defensa no hace oposición alguna, con respecto a la tercera medida de protección me opongo por cuanto mi representado no tiene otro sitio a donde vivir y por cuanto el mismo presenta problemas de salud. Finalmente solicito copia simple del acta producto de la realización de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Juzgado Sexto de Control visto lo expuesto por la Fiscal Décima del Ministerio Publico, lo señalado por la defensa y oído como ha sido el imputado, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: presente la fiscalia del ministerio publico al ciudadano VALTER FILOMENO CORTESE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 numeral 1 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano DESIDERIA ANTONIA CORTESE RAMOS Y ROSMELI ALEJANDRA RAMOS DE CORTESE., delitos estos, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundados elementos de convicción que confirman que el ciudadano ha sido autor del presunto hecho que se le imputa basándose en los siguientes elementos, acta de denuncia común que cursa al folio 01, en la cual se deja constancia de que compareció de manera espontánea una persona identificada como ROESMELI ALEJANDRA RAMOS DE CORTESE quien denuncio a su esposo ciudadano VALTER FILOMENO CORTESE, quien el día de ayer 24 de febrero de 2009 como a las 3:00 de la tarde aproximadamente la agredió verbalmente y la amenazó con quitarle a sus hijos; asimismo cursa al folio 06, memorando 9700-174-3055 dirigido al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde se solicita se practique evaluación psiquiátrica a la ciudadana DESIDERIA ANTONIA CORTESE RAMOS quien funge como una de las víctimas en el presente asunto; cursa al folio 07, memorando 9700-174-3054 dirigido al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde se solicita se practique evaluación psiquiátrica a la ciudadana ROSMELI ALEJANDRA RAMOS DE CORTESE quien funge como una de las víctimas en el presente asunto; al folio 08 cursa acta de entrevista suscrita por el agente de investigación EDGAR GUERRA, donde se expone las características del lugar donde ocurrieron los hechos, al folio 11 cursa memorando 9700-174-3056 dirigido al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde se solicita se practique evaluación psiquiátrica al ciudadano VALTER FILOMENO CORTESE quien funge como autor en el presente asunto, al folio 13 cursa memorando 9700-174-346 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde se deja constancia que el ciudadano VALTER FILOMENO CORTESE no registra entrada policial. Quedando satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales primero y segundo, pero no el tercero que determina el peligro de fuga, acordando parcialmente con lugar la solicitud fiscal por lo que el ciudadano VALTER FILOMENO CORTESE, antes identificado, tendrá prohibido cualquier tipo de contacto con las victimas bien sea personalmente o por terceras personas, quedando de igual forma obligado la manutención de sus hijos, pero sin contacto con alguna de ellas, conforme los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial además deberá cumplir con las siguientes medidas cautelares presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada 15 días por un período de 6 meses Y así prohibición de salida del país. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución de la presente causa de conformidad con las reglas del procedimiento especial establecido en la ley Líbrese boleta de Libertad anexa a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la ONIDEX y al Destacamento de la guardia Nacional donde se deje constancia de la prohibición del imputado a salir del país. Se deja constancia de que la libertad del imputado se hace efectiva desde la sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado de salud. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede informando de la presente decisión en cuanto respecta a la medida de presentación impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS


EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALISSON PERNIA