En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida ciudadanos LEONEL FERNANDO PINTO MASO, titular de la cédula de identidad N° V-11.238.424, nacido en fecha 18-09-1973, domiciliado en la Urbanización Pitco, Calle 03, Quinta Sagitario, San Antonio de Los Altos y ELIECER FERNANDO VILLEGAS VEROES, titular de la cédula de identidad N° V- 8.651.304, nacido en fecha 22-07-1969, domiciliado en la Urbanización Riveras del Manzanares, Avenida Nevera, Casa N° E-6, Cumaná Estado Sucre; por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano DIEGO ANTONIO BARRIOS BARRIOS, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318. y el ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico P.....