REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 27 de enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003152
ASUNTO : RP01-S-2004-003152
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN GABRIEL YUCRA KAYATA fundamentando su solicitud en que “…si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos que nos ocupan comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, no es menos cierto que no se ha logrado hasta el día de hoy y siendo que de los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación … y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos …han transcurrido un lapso mayor a cinco años, es indudable que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por lo que en virtud de ello considera esta representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El Tribunal para decidir observa: Riela al folio uno (01) denuncia formulada en fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve (12-03-1999) por el ciudadano JUAN GABRIEL YUCRA KAYATA, “… Yo salía del banco Provincial , ubicado en la Avenida Perimetral, de esta ciudad, en eso tres muchachos que iban en un carro chevrolet, color gris, se pararon y me dijeron que le entregara el dinero…hasta me dijeron que me iban a dar un tiro, de allí le di la cantidad de quinientos setenta mil bolívares, lo cual había sacado del Banco …” (Sic.)
Cursa bajo el folio seis (06) Acta Policial suscrita por el funcionario Agente JULIO JOSÉ OSUNA donde se deja constancia que: “…me traslade en compañía del funcionario Agente Jefe JESUS SALAZAR, …hacia la Avenida Perimetral, cerca del Banco Provincial…con la finalidad de entrevistarnos con alguna persona que tenga conocimiento del presente hecho, luego de varias pesquisas , fue negativo lo deseado por la comisión …” (Sic)
Este Tribunal observa que en autos se evidencia la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de JUAN GABRIEL YUCRA KAYATA sin embargo constata que desde la fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve (12-03-1999) fecha en la cual se cometió el delito que nos ocupa y hasta el presente han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, siendo posible considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de fundamentar una acusación en contra de persona alguna, razón por la cual este Tribunal estima procedente la solicitud formulada por la Representación Fiscal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN GABRIEL YUCRA KAYATA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. una vez cursen en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO