REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 27 de enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004250
ASUNTO : RP01-S-2004-004250
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado VICTOR MALDONADO; en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano JOSÉ GRAVIER GONZALEZ fundamentando su solicitud en que “…ciertamente se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, previendo este delito una pena de tres a seis meses y según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° ambos del código penal la acción penal, para perseguir dichos delitos prescribe al año (01)…desde la fecha de haber sucedido el hecho…hasta la fecha actual ha transcurrido un lapso que supera en demasía y exceso el legislador, para que opere la prescripción de la Acción Penal, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° ambos del Código Penal en relación con los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El Tribunal para decidir observa: Riela al folio uno (01) denuncia formulada en fecha veinte de junio de dos mil uno (20-06-2001) por el ciudadano JOSÉ GRAVIER GONZALEZ, en la cual expone: “ El día domingo 16-06-01, siendo las 7:00 de la noche yo iba entrando a ‘La Licorería Las Flores’, en eso tropecé con un funcionario policial, y el me dijo que si yo era macho y brutalmente me montaron en la patrulla dándome golpes y golpes…con la escopeta…me cayeron a planazos y me metieron al calabozo y me soltaron al otro día como a las 4:00 de la tarde …” (Sic.)
Cursa bajo el folio once (11) de la presente causa Examen Médico Legal practicado al ciudadano JOSÉ GRAVIER GONZALEZ CAMPOS donde se deja constancia que presentó: “…ESCORIACIÓN SEMICIRCULAR DE APROXIMADAMENTE 1,5 CMS DE LONGITUD EN PARTE EXTERNA TERCIO MEDIO DEL BRAZO IZQUIERDO, OTRA EN REGIÓN DEL HIPOCONDRIO IZQUIERDO DEL ABDOMEN. ESCORIACIÓN LONGITUDINAL DE APROXIMADAMENTE 5,5 CMS, EN REGIÓN PARAETERNAL IZQUIERDA INFERIOR…” (Sic.)
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde el día dieciséis de junio de dos mil uno (16-06-2001) fecha en la cual se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el presente han transcurrido TRES AÑOS Y SEIS MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción del ejercicio de la acción penal. Así como tampoco se ha individualizado a persona alguna como presuntos autores del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano JOSÉ GRAVIER GONZALEZ, pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido ha transcurrido más de un años desde la fecha de comisión del delito, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano JOSÉ GRAVIER GONZALEZ, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. una vez consignadas en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO