REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 27 de enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001012
ASUNTO : RP01-S-2003-001012
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado JORGE LUIS CABRERA RENGEL, venezolano, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad V-8.641.553 residenciado en la Calle Chiclano, casa Nro. 126, Cumaná Estado Sucre y EFRAÍN JOSÉ NUÑEZ venezolano, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad V-9.980.903 residenciado en la Urbanización Los Chaimas, vereda 06, casa Nro. 20, Cumaná Estado Sucre por el delito precalificado por esta Fiscalía como TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD fundamentando su solicitud en que “…se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, ha transcurrido 16 años, 10 meses, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del código Penal” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Riela al folio uno (01) del expediente Acta Policial de fecha seis de octubre de mil novecientos ochenta y seis (-06-10-1986) donde se señala: “ en la oportunidad de poner a la orden de ese despacho a los ciudadanos EFRAIN JOSÉ NUÑEZ..- y JORGUE LUIS CABRERA RANGEL…quienes fueron detenidos por los funcionarios ARMANDO TOVAR y ANA MARQUEZ, para las averiguaciones correspondientes a la presunta comisión del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, encontrándose en el poder del prenombrado detenido JORGE LUIS CABRERA RENGEL, una papeleta de residuos vegetales presuntamente (MARIHUANA). Hecho ocurrido el día 05-10-86, en horas de la tarde en las inmediaciones del sector Club de Amigos ubicados en la Avenida Universidad de esta ciudad …” (Sic.)
SEGUNDO: Cursa bajo los folios cincuenta y cuatro al cincuenta y cinco (54 y 55) –ambos inclusive- de la presente causa Experticia Botánica donde se deja constancia que la sustancia incautada de la siguiente naturaleza:
“La muestra analizada con un peso neto de Cuatrocientos Cincuenta y ocho (458) Miligramos ES MARIHUANA (CANNNABIS SATIVA L.) cuyo uso produce excitación de los centros superiores del sistema nervioso central, revelación de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento del individuo se traduce en palabras, actos y alucinaciones, generalmente finaliza en un estado depresivo y dependencia de orden síquicos. …” (Sic.)
TERCERO: Riela al folio cuarenta y seis (46) decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Hacienda y salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con en Cumaná de fecha Veinte de octubre de mil novecientos ochenta y seis (20-10-1986) en la que acordó MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIA al ciudadano JORGE LUIS CABRERA RENGEL y EFRAÍN JOSÉ NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad V-8.641.553 y V-9.980.903.
CUARTO: Riela al folio sesenta al sesenta y dos (60 al 62) decisión del Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha Veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis (29-10-1986) que ratifica la decisión de Primera Instancia.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde el día Veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis (29-10-1986) fecha en la cual se emitió la decisión del Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta el presente han transcurrido DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (02) MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción del ejercicio de la acción penal, observándose que de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece:
“En los delitos previstos en esta Ley no se aplicara la llamada prescripción procesal, especial o judicial sino únicamente la ordinaria”
Por tanto ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida imputado JORGE LUIS CABRERA RENGEL, venezolano, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad V-8.641.553 residenciado en la Calle Chiclano, casa Nro. 126, Cumaná Estado Sucre y EFRAÍN JOSÉ NUÑEZ venezolano, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad V-9.980.903 residenciado en la Urbanización Los Chaimas, vereda 06, casa Nro. 20, Cumaná Estado Sucre el delito de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. una vez conste en el expediente las resultas de las actuaciones. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO