REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 27 de enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003207
ASUNTO : RP01-S-2004-003207
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LÓPEZ; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana ELOISA RODRIGUEZ DE YEGRES fundamentando su solicitud en que “…la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco(5) años, y por cuanto desde la Fecha de haber sucedido el hecho, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso que supera en demasía y exceso al exigido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal en relación con los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El Tribunal para decidir observa: En fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete (24-02-1977) la ciudadana ELOISA RODRIGUEZ DE YEGRES denuncia: “…la semana pasada me fui de viaje…dejando estacionado mí vehículo marca FIAT124, frente a mi residencia en la Avenida Carúpano.…en cuyo vehículo había dejado una muestra de vajilla de porcelana china,..marca SILVER ECSTACY, para un valor aproximado de QUINIENTOS BOLÍVARES, también se llevaron dos cornetas de reproductor …para un valor aproximado DE CIEN BOLÍVARES…primera pregunta..FECHA Y HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS’contesto:…’DIECISTE DE LOS CORRIENTES....’ SEGUNDA pregunta’…SU VEHICULO FUE VIOLENTADO?’ CONTESTO. ‘LEVIOLENTARON EL VIDRIO LATERAL DERECHO’…Es todo” (Sic.)
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde la fecha en que ocurrieron los hecho diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y siete (17-02-1977) fecha en la cual se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el presente han transcurrido VEINTISIETE (27) AÑOS Y ONCE (11) MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción del ejercicio de la acción penal. Así como tampoco se ha individualizado a persona alguna como presuntos autores del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana ELOISA RODRIGUEZ DE YEGRES, pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido ha transcurrido más de un años desde la fecha de comisión del delito, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana ELOISA RODRIGUEZ DE YEGRES, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. una vez cursen en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO