REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 27 de enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001688
ASUNTO : RP01-S--2003-001688

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal venezolano en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA “REPÚBLICA DE ARGENTINA” fundamentando su solicitud en que “…se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo ha transcurrido aproximadamente 05 años 04 meses, mas del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal

Por todos los razonamientos expuestos, solicito al Tribunal a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa…por considerar que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ”

El Tribunal para decidir observa: En fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho (20-04-1998) el ciudadano SIMÓN JOSÉ YEGRES RODRIGUEZ denuncia: “…personas desconocidas quienes se introdujeron a la Unidad Educativa República Argentina…sustrajeron una máquina de escribir…un perforador…una engrapadora marca Ace-cliper y artículos varios…Es todo” (Sic.)

Cursa bajo el folio ocho (089 Inspección Ocular signada con el número 628 donde se deja constancia de lo siguiente: “…su entrada principal se encuentra protegida por una puerta de dos batientes, elaboradas en metal desprovistas de sistemas de cerraduras de funcionamiento a base de llaves…se constata que los mismo antes descritos se encuentran en buen estado y sin violencia alguna...” (Sic.)

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde la fecha en que ocurrieron los hecho veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho (20-04-1998) fecha en la cual se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el presente han transcurrido SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción del ejercicio de la acción penal. Así como tampoco se ha individualizado a persona alguna como presuntos autores del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal venezolano en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA “REPÚBLICA DE ARGENTINA”, pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido ha transcurrido más de cinco años desde la fecha de comisión del delito, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal venezolano en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA “REPÚBLICA DE ARGENTINA”, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. una vez consten en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO