En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ANDRES ANTONIO VIAJE PATIÑO RODRIGUEZ venezolano, nacido en fecha 28-08-1978, titular de la cédula de identidad N° V-8.653.832, residenciado en el Barrio Bolivariano Segundo, vereda E, Nro. 09, Cumaná, Estado Sucre; y PEDRO JOSE GREGORIO CASTAÑEDA: venezolano, nacido en fecha 18-04-1978, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.478, residenciado en el Barrio Bolivariano Segundo, vereda E, Nro. 05, Cumaná Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano EUSTOQUIO AZOCAR conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318. del Código Orgánico Procesal Penal.