REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 26 de enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003230
ASUNTO : RP01-S-2004-003230

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA ; por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano JOSÉ TEMISTOCLE ALZATE fundamentando su solicitud en que “…si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos que nos ocupan comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, no es menos cierto que no se ha logrado hasta el día de hoy y siendo que de los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación … y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos …han transcurrido un lapso mayor a cinco años, es indudable que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por lo que en virtud de ello considera esta representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4°…”.

El Tribunal para decidir observa: Riela al folio uno (01) denuncia formulada en fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y ocho (10-10-1998) por el ciudadano JOSÉ TEMISTOCLE ALZATE en la que indica “…varias personas desconocidas, tenían la vía Pantoño – Casanay cerrada por cuestiones de huelga… cuando intente pasar me rompieron el parabrisa y el vidrio lateral de la puerta derecha de mi vehículo marca caribe, placas AU-30T…sacándome del vehículo, golpeándome en varias partes del cuerpo y sustrajeron una pistola marca Browing, calibre 7,65, serial 519117, valorada en trescientos mil bolívares, dos cadenas de oro con su placa valoradas cada una en ciento cincuenta mil bolívares cada una, un reloj marca Casio valorado en treinta mil bolívares, el reproductor del vehículo…valorado en treinta mil bolívares …” (Sic.)

Cursa bajo el folio nueve (09) Inspección Ocular signada con el Numero 1229 donde se deja constancia que “…sitio de suceso abierto…constituido por una vía pública debidamente pavimentada….en la parte central de la vía, se observan varios obstáculos que dificultan la circulación vehicular, entre las cuales se observan varios maderos , cauchos y piedras de mediano tamaño. Seguidamente procedimos a revisar… en busca de otros indicios o evidencias de interés criminalísticos…siendo la misma infructuosa…” (Sic)

Cursa bajo el folio quince (15) de la presente causa acta de Avalúo Prudencial en la cual se deja constancia del valor de lo presuntamente hurtado.

Este Tribunal observa que en autos se evidencia la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de JOSÉ TEMISTOCLE ALZATE sin embargo constata que desde la fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y ocho (10-10-1998) fecha en la cual se cometió el delito que nos ocupa y hasta el presente han transcurrido SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, es posible considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de fundamentar una acusación en contra de persona alguna

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano JOSÉ TEMISTOCLE ALZATE, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. una vez consten en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO