REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 26 de enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002204
ASUNTO : RP01-S-2004-002204
|Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ MARIN fundamentando su solicitud en que “…si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos que nos ocupan comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, no es menos cierto que no se ha logrado hasta el día de hoy y siendo que de los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación … y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos …han transcurrido un lapso mayor a seis años, es indudable que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por lo que en virtud de ello considera esta representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El Tribunal para decidir observa: Riela al folio uno (01) Trascripción de Novedades del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete (31-05-1997) en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…ingreso a ese centro asistencial, el ciudadano DANIEL JOSÉ MARIN, presentado herida en el cuero cabelludo, el cual le fue propinado por cinco sujetos desconocidos, quienes lo amenazaron con armas de fuego y los despojaron de la cantidad de tres mil bolívares, luego se enfrentaron con la comisión policial …” (Sic.)
Cursa bajo el folio ocho (08) Acta Policial suscrita por el funcionario ALEXIS JOSÉ ESPARRAGOZA RODRIGUEZ, quien dejo constancia de lo siguiente: “…el Distinguido JOSÉ LUIS MARVAL y mi persona, en vista de que nos encontrábamos adscritos al Modulo Policial, de dicho Barrio, cuando nos dirigimos al sector de la Plaza, de repente observamos a varios sujetos quien portando una escopeta, nos efectuó un disparo, siendo repelido el ataque, y uno de los sujetos cae al piso…por lo que comenzamos con la persecución de estos sujetos quienes huyeron del sector, no siendo capturados …” (Sic)
Este Tribunal observa que en autos se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de DANIEL JOSÉ MARIN sin embargo constata que desde la fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete (31-05-1997) fecha en la cual se cometió el delito que nos ocupa y hasta el presente han transcurrido SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES, siendo posible considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de fundamentar una acusación en contra de persona alguna.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ MARIN, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. una vez consten en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO