Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano HENRY JOSE GUERRA HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 19 DE JULIO DE 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.395, de estado Civil Soltero, natural de esta ciudad, de profesión u ocupación obrero, HIJO DE BELKYS ROSA DE GUERRA Y HENRY GUERRA, RESIDENCIADO EN BARRIO LAS VELITAS FRENTE AL CEMENTERIO ARAYA ESTADO SUCRE, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la CIUDADANA DIGMARY DEL VALLE FRONTADO MILLAN, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el hoy acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRESENTACIÓN ANTE LA UNIDAD T.....