REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005133
ASUNTO : RP01-P-2009-005133
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: HECTOR RAFAEL MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N°. 8326385, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud de que la Ciudadana HERMINIA DEL CARMEN SERRA, manifestó que entre otras cosa que el ciudadano HECTOR RAFAEL MONASTERIO, le cayo a golpes, y visto que no se ordeno la practica de la medicatura forense es por lo cual la fiscalía del Ministerio Publico, fundamenta su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 28/04/2009 se apertura una averiguación donde aparece como imputado: HECTOR RAFAEL MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N°. 8326385, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud de que la Ciudadana HERMINIA DEL CARMEN SERRA, no se ordeno la practica de un examen medico forense al momento de la denuncia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como HECTOR RAFAEL MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° . 8326385, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud de que la Ciudadana HERMINIA DEL CARMEN SERRA, no se ordeno la practica de un examen medico forense al momento de la denuncia, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público donde aparece como imputado: HECTOR RAFAEL MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° . 8326385, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO HECTOR RAFAEL MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° . 8326385, domiciliado en Santa Fe sector La Boca, por el muro, aldea de pescadores casa S/N Estado sucre, por uno de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como es el delito de violencia física en perjuicio de la Ciudadana HERMINIA DEL CARMEN SERRA HERMINIA DEL CARMEN SERRA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13395564, domiciliada en Santa Fe sector La Boca, por el muro, aldea de pescadores casa S/N Estado sucre Santa Fe sector La Boca, por el muro, aldea de pescadores casa S/N Estado Sucre, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
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