REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005297
ASUNTO : RP01-P-2009-005297
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: CELIA ROSA SERPA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11383891, correspondiente al siguiente hecho “…El día de ayer como a esos de las once o doce del mediodía estaba yo en casa de mi cuñada y yo me voy para la casa y consigo al señor Argenis limpiando el cuarto que iba a vivir allí y yo le dije que si iba a vivir allí que por favor puerta yo no quería por fuera y el dijo que si iba a abrir la puerta …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no es considerado como delito por que los hechos narrados no es típico lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho.
Es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA realizada por la ciudadana CELIA ROSA SERPA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11383891, domiciliado en Pantanillo frente al Bar Los Robles casa S/N Municipio Sucre, del Estado Sucre, en contra del ciudadano ARGENIS SERPA, residenciado en Pantanillo frente al Bar Los Robles casa S/N Municipio Sucre, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público al Denunciante y al Denunciado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
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