REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005289
ASUNTO : RP01-P-2009-005289


Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. RITA PETIT en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: JUAN PEASPAN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 8288251, correspondiente al siguiente hecho “… Comparezco por ante este despacho para denunciar al Ciudadano ANIVAL MEJIAS quien me amenazo diciéndome que estábamos pendiente y que me cuidara de allí abordo el trasporte normalmente que lo trasladaría a su destino …”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 176 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZA y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho.
Es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA realizada por el ciudadano JUAN PEASPAN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 8288251, domiciliado en Punta de mata cruce con calle Democracia casa Sin Numero Cumaná detrás de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, en contra del ciudadano ANIVAL MEJIAS , residenciado en el Caserío Peñas Blancas hacia la playa Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público al Denunciante y al Denunciado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.