Este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA; PRIMERO: decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JUAN FRANCISCO CALZADILLA, quien venezolano de 28 años de edad , soltero, obrero nacido en fecha 29-08-77 portados de la cedula de identidad N° 13.358.604, hijo de los ciudadanos Yordelina Calzadilla y Francisco Figueroa, residenciado en la calle Navarro , de la Parroquia Aricagua. Y JESUS GASPAR BRAVO ALCALA, quien venezolano de 27 años de edad , soltero, obrero nacido en fecha 31-12-79; indocumentado, hijo de los ciudadanos Teodora Alcalá y José Bravo, residenciado en la calle Cantarrana de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del estado Sucre , el Barrio Baltasar , de la Parroquia Aricagua de la población de Cumanacoa, de la contenidas en el articulo 256 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la prohibición de los ciudadanos de acercarse o comunicarse con.....