REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000408
ASUNTO : RP01-P-2006-000408


Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. Edith Perdomo Delgado, en favor de la Ciudadana BELKIS ELENA PACHECO, porque observa esta representación fiscal que los hechos ocurridos y la conducta de la imputada BELKIS ELENA PACHECO, anteriormente identificada en cuadra en la precalificación jurídica que da esta representación fiscal como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOSEP, motivo por el cual solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un delito que merece pena corporal y su acción no esta prescrita por ser un hecho reciente.
Oído lo argumentado por la defensa quien solicitó la libertad sin restricciones a favor de su defendida, en virtud de que la considero ajustada a derecho puesto que la declaración del testigo fue después de haber hecho la requisa.
En consecuencia oídos los pedimentos del fiscal y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa; en primer lugar este Tribunal considera que en las actas procesales cursan suficientes evidencias de que se sometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita , debido a la reciente data de la misma; como lo es el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOSEP; se desprenden de la las actas procesales de entrevista de los folios 2,4, 5, 8,9,12, relativas a actuaciones policiales .Del mismo modo considera el tribunal que en esta etapa insipiente del procedimiento cursan suficientes elementos de convicción que hacen estimar que la ciudadana BELKIS ELENA PACHECO, puede ser autor o participe de la comisión del hecho punible investigado lo mismo se desprende de las actas de entrevistas de los folios 5, donde el testigo Andrés Rondón da cuenta de las circunstancias del tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho; cursa en el folio 1 acta policial donde la ciudadana imputada fue detenida, en que circunstancias y la identificación de los testigos del procedimiento. En virtud de la solicitud de Medida Cautelar por no estar acreditado el peligro de fuga, ni poder presumirse; este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA; PRIMERO: decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana BELKIS ELENA PACHECO venezolano, de 22 años de edad, manifiesta no tener cedula de identidad; oficio del hogar, soltera, residenciado en peñas blancas, calle principal, casa sin numero , jurisdicción del municipio bolívar del estado sucre, hija de Belkis Pacheco y padre desconocido, de la contenidas en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un periodo de seis meses cada treinta (30) días y no involucrarse en ningún hecho punible. Dicha medida del ordinal 9 obedece al tipo de delito que aun siendo leve podría conllevar a otros delitos de mayor gravedad. Todo con fundamento en lo previsto en los artículos 250 ordinales 1 y 2 y 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo cúmplase.

El Juez

El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz

Fabiola Bauza