REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000403
ASUNTO : RP01-P-2006-000403
Vista la solicitud de Libertad y Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, en favor del Ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-01-81, titular de la cedula de identidad N° 15.740.082, de oficio no definido, casado, residenciado en la calle Las Tinajitas, sector Puerto España, casa N° 62, de esta ciudad, ya que la conducta desplegada por el imputado esta prevista y sancionada en el articulo 473 del Código Penal Venezolano y que la acción penal es a instancia de parte agraviada, lo cual obstaculiza el ejercicio de la misma por parte del Ministerio público, a quien le compete exclusivamente su ejercicio en delitos de acción publica; por lo solicitó la libertad plena del aprehendido y se desestime la denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del COPP, en virtud de que existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso. La defensa se adhirió a la solicitud de la libertad solicitada por la fiscal, en virtud de que la consideró ajustada a derecho. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda: la Libertad del ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-01-81, titular de la cedula de identidad N° 15.740.082, de oficio no definido, casado, residenciado en la calle Las Tinajitas, sector Puerto España, casa N° 62, lo mismo se desprende por el hecho de la conducta desplegada por el imputado esta prevista y sancionada en el articulo 473 del Código Penal Venezolano y que la acción penal es a instancia de parte agraviada, lo cual obstaculiza el ejercicio de la misma por parte del Ministerio público, a quien le compete exclusivamente su ejercicio en delitos de acción publica; en consecuencia igualmente se acuerda la desestimación de la denuncia solicitada por la representante fiscal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del COPP, en virtud de que existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad DARWIN JOSE GONZALEZ, Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Se imprimen 4 ejemplares de la presente acta entregándose un ejemplar a cada una de las partes. Es toso termino, se leyó y conformen firman. siendo la 4:10 PM.-
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Osmary Rosales