Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JULIO CÉSAR MARCANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.309, venezolano, de 20 años de edad, de ocupación estudiante, nacido en fecha 15/03/1988, residenciado en el Sector Sabilar, Calle Principal, Casa N° 10 de esta ciudad e ISMAEL JOSÉ VELÁSQUEZ ARENA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.518, venezolano, de 19 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 14/06/1.989, residenciado en el Sector Tres Picos, Calle Quinta República, Casa S/N° de esta ciudad, por encontrarse el primero presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numerales 4, 8, 11 y 12 ejusdem, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado.....