REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000388
ASUNTO : RP01-P-2009-000388
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 2:45 de la tarde, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del Secretario ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y del alguacil de Sala JESÚS COLÓN a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2009-000388, (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano EDICK LEANDRO PEREDA MORENO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.313.959, soltero, sin oficio, residenciado en la Urbanización Nueva Cumaná, sector Los Apartamentos, Bloque N° 3, Apartamento N° 0101, Primer Piso de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, Hijo de Milagro del Valle Moreno Y Carlos Alberto Pereda Malavé, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES. Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSÉ ARAY y la Defensora Pública de Guardia ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y les hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y el manifestó NO contar con defensor privado, por lo que a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado se designó al Defensor Público de Guardia ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien estando presente en sala aceptó el nombramiento efectuado y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, a favor del ciudadano EDICK LEANDRO PEREDA MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 77, numerales 11 y 12 ambos del Código Penal expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos suscitados donde se evidencia en Actas Procesales que funcionarios Policiales el día 31 de Enero de 2.009, en horas de la madrugada dieron captura al ciudadano supra identificado luego que el mismo fuera señalado por la víctima de causa ciudadano JESUS MANUEL DÍAZ MARCANO, de haberle ocasionado una lesión a consecuencia de un disparo que éste le realizara con un Arma de Fuego, hechos acontecidos en horas de la madrugada dentro de un sitio denominado “Club El Recreo” de la población de Mariguitar. Por todo lo antes expuesto solicitó se le decrete al imputado EDIK LEANDRO PEREDA MORENO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 77, numerales 11 y 12 del Código Penal, así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento ordinario y por último solicitó copia simple del acta.
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado EDIK LEANDRO PEREDA MORENO quien expuso: yo soy funcionario, de hace dos o tres meses que me dieron la ejecución, hice mis estudios y mis informes, salí aceptable y estaba esperando audiencia para que me dieran mi cargo, aproximadamente hace dos meses tuve un problema con un funcionario municipal, de ese problema salieron otras personas afectadas, con puntos en la cara y en el cuelo, tuvimos una pelea bastante fuerte, donde el día viernes en la noche, yo lo vi donde me encontraba yo, pasadas las horas de la noche me fui a mi casa con mis compañeros, porque no era un ambiente acorde para disfrutar; en eso llega una comisión de la policía del Estado y de la municipal tocando la puerta de mi casa y me dijeron que me fuera al Comando, yo pedí que me llevaran al centro asistencial donde estaba el policía, cosa que si había una problemática me señalara como el autor, al llegar al centro asistencial le preguntaron al ciudadano si me identificaba como uno de los autores del hecho y él dijo que no porque yo estaba en el sitio, pero no involucrado en la problemática, luego de eso me llevaron a la sala donde estaba el funcionario, me sacaron del centro asistencial y me llevaron al Comando de la Policía del Estado, ya que yo soy un funcionario con una problemática, cuando llegó el Comandante no quiso hablar con nadie, y sin respetar el hecho de que soy funcionario me metieron a un calabozo, simplemente me llevaron al ambulatorio para que me identificara, y él dijo que yo estaba en el lío, pero no que lo golpeé. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien expresó: esta defensa se adhiere a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por el Ministerio Público, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho; en este sentido solicito al Tribunal la aplicación del contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el principio de proporcionalidad, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISION
Este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, de esta forma observamos que cursa al folio dos (02) Acta Policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; al folio seis (06), cursa acta de Entrevista realizada a la victima, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos; al folio 07, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana MARÍA EUGENCIA BASTARDO PADRÓN, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los mismos; al folio nueve (09) cursa acta de Investigación Penal suscrita pro Funcionarios del C.I.C.P.C., en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones; al folio doce (12) cursa memorando, en el cual se deja constancia que el ciudadano EDIK LEANDRO PEREDA MORENO no registra Entradas Policiales; al folio Catorce (14) cursa Examen Medico Legal practicado al ciudadano JESUS MANUEL DÍAZ MARCANO, víctima en la presente causa penal el cual arroja como resultado que el identificado ciudadano presentó Herida por Arma de Fuego de Proyectil Único en Sedal Región Escapular Izquierda, ameritando Asistencia Médica por un día, tiempo de curación e incapacidad de ocho (08) días, sin secuelas; al folio 15, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano LEDINSON GONZALEZ BRITO, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los mismos; al folio 16, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL VELIZ LANDAEZ, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los mismos, por lo expuesto y al encontrarse configurados los supuestos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, no así su numeral 3, relativo al peligro de fuga, se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia acuerda imponer al imputado EDICK LEANDRO PEREDA MORENO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.313.959, soltero, sin oficio, residenciado en la Urbanización Nueva Cumaná, sector Los Apartamentos, Bloque N° 3, Apartamento N° 0101, Primer Piso de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, Hijo de Milagro del Valle Moreno Y Carlos Alberto Pereda Malavé, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentarse el imputado cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por un lapso de seis (06) meses, en consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias.