REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004328
ASUNTO : RP01-P-2008-004328

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado DOUGLAS ALEXANDER SARMIENTO BELISARIO dando inicio a la causa penal uno de los delitos contemplado en el código penal como lo es el de LESIONES MENOS GRAVES, fundamentando su solicitud en que “…Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se evidencia que estamos ante la comisión del delito de lesiones menos graves, tipificado en el art. 413 del Código Penal, ahora bien a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” En relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal expone que “…Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se evidencia que estamos ante la comisión del delito de lesiones menos graves, tipificado en el art. 413 del Código Penal, ahora bien a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” En relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal cuarto establece que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento al imputado”, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 10 de octubre de 2005 con denuncia formulada por el ciudadano CESAR MARQUEZ FUENTES, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: el día sábado 08 de octubre de 2005 me encontraba en la avenida Bermúdez frente a la tienda cosas del niño en un centro ambulante de telecomunicaciones, se presento el Señor DOUGLAS SARMIENTO y lo golpeó”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se puede individualizar al imputado en la comisión del delito como DOUGLAS ALEXANDER SAMIENTO BELISARIO, Y de las actas que se desprenden del expediente de fecha 10 de octubre de 2005, aunque constan suficientes elementos de convicción para establecer el hecho punible en cuestión, solo consta en la presente causa como prueba cursante al folio uno (01) acta de entrevista en fiscalía, cursante al folio seis (06)acta de entrevista realizada por el CICPC, cursante al folio ocho (08) acta de identificación plena de imputados, cursante al folio nueve (09) acta policial y a pesar de estos elementos desde el momento en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha no pudieron extraerse de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se evidencia que estamos ante la comisión del delito de lesiones menos graves, tipificado en el art. 413 del Código Penal, ahora bien a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.