ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ADELCI BAUTISTA GARCIA SALAMANCA, Venezolano, natural de Muelle de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 27-09-1961, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.044, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Ignacio García y Josefa Salamanca, residenciado en la Calle Principal de Muelle de Cariaco, Casa S/Nº (en frente del liceo), Municipio Rivero, Estado Sucre, Teléfono: 0414.774.66.02. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal.