REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001368
ASUNTO : RP01-P-2012-001368

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que cursa a los folios 182 al 193 de la causa, escrito suscrito por el ciudadano WILFREDO JOSE HENRRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.124.588, asistido por el abogado MARIO BASTARDO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 27525, mediante el cual expone y solicita a este Tribunal entre otras cosas:

“El terreno por el que se me investiga era un solar donde se tiraba basura y yo vivía al lado de mi mama, sin embargo, mi madre para resguardar el solar, hizo una solicitud a la alcaldía para que lo cerraran y así lo hizo la alcaldía con comunicación para la casa de mi madre y viendo que paso tanto tiempo y por la escasez de vivienda me vi obligado a construir en un solar que aproximadamente tiene mas de cuarenta (40) años al cuidado y resguardo de mi madre y todos nosotros los hijos para que no lo invadieran un vivienda con todos sus servicios, paredes de bloque, piso de cemento, un (1) baño, una (1) habitación, techo de zinc etc., en la que vivo con mi esposa LIBIS MARIA ROMAN DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.576.666, mis tres hijos de nombres: 1) WILMARLIS, WILFREDO JOSE Y WILKER RAMON HENRIQUEZ ROMAN, de 12, 9 y 4 años respectivamente …, y yo el que suscribe me encuentro actualmente en Estado de DISCAPACIDAD me por accidente de transito, me fue amputada el mimbro inferior izquierdo (pierna izquierda( es por ello que solicito el DACAIMIENTO DE LA MEDIDA ACORDADA, por lo aquí explanado”.


En fecha 05-02-2013, se recibió solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual dicho despacho solicitó a este Tribunal entre otras cosas lo siguientes:

En fecha 05 de Junio del año 2009, se da inicio a la presente investigación, mediante denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la ciudadana ELIZABETH LOPEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 62 años de edad, nacido en fecha 23-05-1947, estado civil Divorciada, profesión u oficio Trabajadora Social Jubilada, domiciliada en Cascajal, calle 19, casa Nº 171, Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 3.871.064, quien manifiesta que “Vengo a realizar una denuncia de una invasión a una propiedad privada ubicada en la calle Sarmiento, casa Nº 45 entre calle Rojas y calle Sarmiento. En fecha 07 de Octubre del año 2009, se traslado una comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de realizar inspección al sitio del suceso e identificar a la persona que ocupa la propiedad privada objeto de la investigación, dejándose constancia que allí se encontraba el ciudadano WILFREDO JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.124.588, no presentando para el momento de la inspección ningún documento que acredite propiedad ni cualidad alguna para ocupar dicha propiedad. Ahora bien, vista la denuncia interpuesta, el Ministerio Público, ordena el inicio y las diligencias pertinentes a la averiguación penal, comisionando para tal fin a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Sección de Investigaciones Penales, toda vez que el hecho denunciado reviste carácter penal de conformidad al artículo 471-A del Código Penal vigente…Finalmente, ciudadano Juez, como garante de la Constitución y las Leyes le invoco la Garantía Constitucional de la Tutela Jurídica Efectiva, consagrada en el articulo 26 en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la victima ELIZABETH JOSEFINA LOPEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, mayor de edad, estado civil divorciada, domiciliada en Cascajal, Calle 19, casa Nº 171, Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 3.871.064, quien es una de las herederas universales del ciudadano Julio López Fernández quien compro la propiedad en litigio según Copias Certificadas de Documento de Venta, por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, de un lote de terreno ubicado en LA CALLE SARMIENTO, CASA SIGNADA CON EL NUMERO 45, CERCA DE ENTRE LA CALLE ROJAS Y CARABOBO, CUMANA ESTADO SUCRE, de fecha 25-08-2009. En razón de estos fundamentos solicito, se acuerde a favor de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA LOPEZ SUAREZ, la urgencia que el presente caso requiere la medida solicitada, por tratarse del bien jurídico la posesión, hasta tanto el Ministerio Público concluya su investigación”;
En base a tal solicitud, este Tribunal dictó decisión de fecha 13-02-2013, en la que una vez analizadas la misma, así como las actas procesales que se acompañaron, estimo que la asistía la razón a la fiscalía solicitante y en consecuencia acordó la solicitud fiscal en los siguientes términos:

Por las razones supra esgrimidas, Este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, actuando en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo al principio constitucional de debido proceso y tutela judicial efectiva y llenos como se encuentran los extremos de ley DECLARA con lugar la solicitud de la abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DÍAZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la fiscalía segunda del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en el ASEGURAMIENTO Y RESTITUCIÓN INMEDIATA del inmueble ubicado en la CALLE SARMIENTO, CASA SIGNADA CON EL NUMERO 45, CERCA DE LA CALLE ROJAS Y CARABOBO, CUMANA ESTADO SUCRE, debiendo ponerse en posesión del mismo a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA LOPEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 3.871.064, natural del Cumaná, estado Sucre, con actual domicilio en cascajal, calle 19, casa 171 de Cumaná, Estado Sucre, en causa iniciada por el delito de Invasión Previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , donde aparece como investigado el ciudadano WILFREDO JOSE HENRIQUEZ; para lo cual se ordena comisionar a Funcionarios Adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que acompañados del Fiscal Segundo del Ministerio Público den cumplimiento al presente fallo, respetando los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren dentro del referido inmueble, así como garanticen la presencia de un funcionario del consejo de protección del niño, niña o adolescente en caso de que en el referido inmueble se encuentren niños, niñas o adolescentes, así mismo, los funcionarios policiales se abstengan de incurrir en excesos policiales al momento de constituirse en comisión en el referido inmueble. Todo conforme a sentencia Nro 333, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 14-03-2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en expediente Nro 00-2420, y a lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Consejo de protección del niño, niña o adolescente. Y a la fiscalía Segunda del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-


De allí que, estima este Tribunal que la solicitud fiscal de fecha 05-02-2013, estaba ajustada a derecho, motivo por el cual este tribunal la acordó con lugar mediante decisión de fecha 13-02-2013, ordenando la practica de la medida cautelar innominada consistente en el aseguramiento y restitución inmediata del inmueble ubicado en la calle sarmiento, casa signada con el numero 45, cerca de la calle rojas y Carabobo, Cumana Estado Sucre, debiendo ponerse en posesión del mismo a la ciudadana Elizabeth Josefina López Suarez, identificada en autos. Por otra parte, observa este Tribunal que el ciudadano Wilfredo José Henríquez consigna acompañado de su solicitud, copias de documento notariado ante la notaria del Municipio Sucre de fecha 28-05-2009, suscrito por su persona y por un ciudadano de nombre Cruz Manuel Díaz reyez, mediante el cual éste último indica que construyó bienhechurías en el terreno objeto de la controversia lo cual fue cancelado por el ciudadano Wilfredo José Henríquez, sin embargo de los recaudos que consigno el Ministerio Público anexos a su solicitud de fecha 05-02-2013, consignó Copias Certificadas de Documento de Venta, registrado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante el cual la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA LOPEZ SUAREZ, quien es una de las herederas universales del ciudadano Julio López Fernández, compro la propiedad en litigio según el documento antes indicado, por ende, a la luz de la solicitud planteada, los fundamentos de la misma así como los recaudos consignados por el solicitante, no desvirtúan los fundamentos en los que este Juzgado apoyó el fallo de fecha 13-02-2013, por lo que este Tribunal considera que la solicitud interpuesta por el ciudadano Wilfredo José Henríquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.124.588, asistido por el abogado Mario Bastardo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 27525, debe ser declarada Sin Lugar, como en efecto se declara SIN LUGAR. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de decaimiento de medida acordada por este Tribunal en fecha 13-02-2013, mediante la cual decretó medida cautelar innominada, consistente en el aseguramiento y restitución inmediata del inmueble ubicado en la calle sarmiento, casa signada con el numero 45, cerca de la calle rojas y Carabobo, cumana estado sucre, debiendo ponerse en posesión del mismo a la ciudadana Elizabeth Josefina López Suarez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 3.871.064. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.

Abg. ROSIFLOR BLANCO.-