REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001174
ASUNTO : RP01-P-2013-001174

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresada a este tribunal por motivo de guardia y seguida al ciudadano ADELCI BAUTISTA GARCIA SALAMANCA, Venezolano, natural de Muelle de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 27-09-1961, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.044, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Ignacio García y Josefa Salamanca, residenciado en la Calle Principal de Muelle de Cariaco, Casa S/Nº (en frente del liceo), Municipio Rivero, Estado Sucre, Teléfono: 0414.774.66.02, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-001174, seguida en contra del ciudadano ADELCI BAUTISTA GARCIA SALAMANCA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, el detenido de autos previo traslado del Instituto de Tránsito Terrestre del Estado Sucre y la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN. Siendo el Tribunal impone al detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia, acepta el cargo y se impone de las actuaciones. Quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en sus persona y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano ADELCI BAUTISTA GARCIA SALAMANCA, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 03-03-2013, siendo las 4:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto de Tránsito Terrestre del Estado Sucre, se dirigieron al Sector Muelle Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre a fin de constatar un accidente de tránsito, al llegar al lugar constataron que se trataba de colisión entre vehículos con lesionados, por lo que procedieron a tomar las respectivas medidas de seguridad, practicando la detención del detenido de autos, y trasladaron al lesionado hasta el centro de salud asistencial. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del JESUS RAFAEL ZAPATA (occiso). Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ADELCI BAUTISTA GARCIA SALAMANCA, por cuanto del procedimiento practicado levantado en las actas contentivas del presente asunto penal se desprende que la responsabilidad no es del detenido ciudadano ADELCI BAUTISTA GARCIA SALAMANCA, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el articulo 354 y siguientes del COPP y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

Seguidamente el Juez toma la palabra e impone al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado, quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa le acompaña en su solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.

Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano ADELCI BAUTISTA GARCIA SALAMANCA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ADELCI BAUTISTA GARCIA SALAMANCA, Venezolano, natural de Muelle de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 27-09-1961, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.044, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Ignacio García y Josefa Salamanca, residenciado en la Calle Principal de Muelle de Cariaco, Casa S/Nº (en frente del liceo), Municipio Rivero, Estado Sucre, Teléfono: 0414.774.66.02. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfectas condiciones físicas y sin ninguna lesión. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto de Tránsito Terrestre del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del COPP. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN







LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO