REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003938
ASUNTO : RP01-P-2011-003938
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado LEYZER ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.630.075, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 11/12/1.992 y residenciado en la Urbanización Brasil , Sector 02, Vereda 44, Casa S/Nº Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRADIMIR ALEXANDER MACALLO LEIVA; este Tribunal observa:
En fecha 21 de septiembre de 2012, se levanto acta la cual cursa al folio 152 de la causa, con ocasión a la audiencia preliminar pautada en esa fecha, en la que una vez verificada la presencia de las partes se dejo constancia de la asistencia de Fiscal Segundo del Ministerio Público el ABG. PEDRO ARAY, así como la inasistencia el imputado de autos, el abogado privado del imputado Abg. MARIO RUIZ, ni la victima de autos, difiriéndose el acto para el día 28-02-2013 a las 9:00 a.m. En fecha 28-02-2013, este Tribunal levantó acta que cursa a los folios 159, en la que se dejó constancia de la asistencia de Fiscal Segundo del Ministerio Público el ABG. PEDRO ARAY, así como la inasistencia el imputado de autos, el abogado privado del imputado Abg. MARIO RUIZ, ni la victima de autos.
De allí que analizadas las resultas de las boletas de citación tenemos que cursa a los 148 de la causa, resulta de boleta de notificación librada al abogado Mario Ruiz, defensor privado del imputado de autos en fecha 30 de abril de 2012, para el acto de audiencia preliminar pautado para el día 21-09-2012, a las 10:00 a.m., debidamente firmada en fecha 07-05-2012 y consignada por la unidad de alguacilazgo como positiva, de igual manera cursa a los folios 157 de la causa, resulta de boleta de notificación librada al abogado Mario Ruiz, defensor privado del imputado de autos en fecha 22-11-2012, para el acto de fecha 28-02-2013, a las 9:00 a.m., debidamente firmada en fecha 28-11-2012 y consignada por la unidad de alguacilazgo como positiva, con lo que se verifica que el defensor del imputado estuvo debidamente citado por los actos de audiencia preliminar sin que consta en actas justificación alguna de su inasistencia. En razón de tales circunstancias, este Tribunal considera que a tenor de lo establecido en el artículo 310 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal declara el abandono de la defensa, del abogado Mario Ruiz y acuerda librar oficio a la defensa pública a los fines de que le sea asignado defensor público al imputado Leyzer Alexander Villalba Márquez, para garantizarle el derecho a la defensa, sin que esto impida que el imputado designe posteriormente a otro defensor privado de su confianza.-
Por otra parte, en cuanto a la inasistencia del imputado Leyzer Alexander Villalba Márquez, que el mismo no ha comparecido a los actos que este Tribunal ha pautado, específicamente la celebración de la audiencia preliminar, de lo cual no consta en actas resultas de boleta de citación, sin embargo en acta de fecha 28-02-2013, cursante a los folios 159 de la causa, se dejo constancia de la comparecencia del funcionario Oficial Jefe Frank Hernández, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de rendir información sobre el traslado ordenado por este Tribunal a ese cuerpo policial mediante oficio Nº: RJ01OFO2012016120, de fecha 22-11-2012, de los ciudadanos Leyzer Alexander Villalba Márquez, (Imputado) y del ciudadano Fradimir Alexander Macallo Leiva, en su condición de Victima, informando el referido funcionario: “Que el ciudadano LEYZER ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ, falleció hace un año, información suministrada por el ciudadano Dixon Rivas, quien es primo del solicitado, así mismo en relación al ciudadano FRADIMIR ALEXANDER MACARIO LEIVA, me informó el ciudadano Pedro Lemus, Cédula de Identidad Nº 11.378.030 y quien es Supervisor Técnico de FUNDESU de esta ciudad, quien el mismo no se encontraba en esa instalaciones y que no tiene dirección del mismo, motivo por el cual no se le pudo dar cumplimiento a los solicitado por este Tribunal…”.
De allí que este Tribunal, en la referida acta de diferimiento de fecha 28-02-2013, ordenó la practica de las siguientes actuaciones: “Ofíciese al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, a los fines de que UBIQUEN y TRASLADEN al imputado de autos, con el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, en fecha y hora señalada en la presente acta. Ofíciese al Departamento de EPIDEMIOLOGIA del hospital Central Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, a los fines remita a este despacho Copia Certificada del Certificado de Defunción del ciudadano LEYZER ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº 22.630.075, quien falleciera en el año 2012. Ofíciese al Registro Civil de esta ciudad, para que remita copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LEYZER ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº 22.630.075, quien falleciera en el año 2012. Líbrese oficio al SAIME y al CNE de esta ciudad, a los fines de que suministre a este tribunal de la dirección exacta de la victima ciudadano FRADIMIR ALEXANDER MACALLO LEIVA, cédula de Identidad Nº 23.945.462, para que comparezca a este tribunal en fecha y hora señalada por este Juzgad. Líbrese boleta de citación al abogado privado”.
En razón de la no ubicación del imputado, y pese a constar en actas información extraoficial del fallecimiento del imputado suministrada por el funcionario Jefe Frank Hernández, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este Tribunal observa que hasta tanto se acredite en actas el fallecimiento del imputado, solo consta las reiteradas inasistencias del imputado a los actor programados para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual constituye un obstáculo par ala celebración de la referida audiencia por cuanto ha sido imposible celebrar dicha audiencia por inasistencia del imputado, y habiendo este Tribunal realizado lo conducente para verificar el posible fallecimiento del imputado de autos, considera que lo procedente en el presente caso es librar orden de aprehensión al imputado LEYZER ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: El abandono de la defensa privada que venía ejerciendo el abogado Mario Ruiz, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 145 y 310 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena libar ORDEN DE CAPTURA, al imputado LEYZER ALEXANDER VILLALBA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.630.075, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 11/12/1.992 y residenciado en la Urbanización Brasil , Sector 02, Vereda 44, Casa S/Nº Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRADIMIR ALEXANDER MACALLO LEIVA, de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena libar oficio anexo a la orden de captura dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a introducir al sistema S.I.I.P.O.L al mencionado ciudadano como persona requeridas por este Juzgado y una vez practiquen la captura del mismo sea colocado de inmediato a la orden de este Tribunal y se mantengan preventivamente recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la defensa pública y notifíquese a las partes. Se acuerda dejar sin efecto la convocatoria para audiencia preliminar de fecha 23-08-2013 a las 11:00 a.m., hasta tanto conste en actas la captura del referido imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.
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