REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001173
ASUNTO : RP01-P-2013-001173
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresada a este Tribunal por motivo de guardia y seguida al ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS, Portador de la cedula de identidad Nº: 15.346.026, de 33 años de edad, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 13/11/79, oficio pescador, Natural de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, y residenciado en el Mirador, sector la Antena cerca del barranco casa blanca de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y quien actualmente se encuentra recluido en la sede del Comando General de la Policía del estado Sucre, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, cinco (05) de Marzo de dos mil trece (2013)., se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-001173, seguida a el imputado JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS,. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Auxiliar Interino Decimoprimero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Malavé; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la defensora pública penal Primera Pena Abg. ELIZABETH BETANCORURT, en Colaboración de la Defensora Sexta Pública Penal Abg. YELIXTZI GALANTON. Se le preguntó a el imputado si contaba con abogado de confianza para que la asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, informándole que este Tribunal le asignaría un defensor público a los fines de garantizarle su derecho a la defensa, el cual recae en la persona de la Abg. ELIZABETH BETANCORURT, Defensora Pública Primera, quien presente en esta Sala, aceptan el cargo recaído en su persona y se le impone del contenido de las actuaciones procesales. El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 del C.O.P.P., siendo un derecho del imputado y defensa solicitar su aplicación, a l cual el tribunal decidirá sobre la procedencia o no, del referido procedimiento.
SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “El día domingo Tres (03) de Marzo de 2.013, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde del día en curso, encontrándose Comisión Policial bajo el mando del Supervisor Agregado. (IAPES) AURISNERYS GONZALEZ, Adscrito a la Estación Policial del Centro de Coordinación Policial Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre en compañía del funcionario: Oficial (IAPES) DOUGLAS MAESTRE, realizando labores de patrullaje en la población de Araya, para el momento que se trasladaban por la zona comercial, específicamente por el sector La Terraza, logran avistar a un ciudadano de contextura flaca, moreno, de aproximadamente 1,65 metros de alto, con zarcillos en el lóbulo de las orejas, el cual es conocido con el sobrenombre de “Negro Pepon”, quien se desplazaba a pie y vestía una chemisse manga larga de color gris, pantalón tipo bermudas de color blanco con rayas verticales y horizontales de colores gris y naranja con bolsillos laterales externos y zapatos de cuero color gris y quien al notar la presencia policial adopto una actitud sospechosa quien al notar la comisión adopto una actitud sospechosa, y acelero el paso, el mismo fue interceptado dándole yo la voz de alto, queriendo este evadir la comisión evitando dicha acción procedí a indicarle que seria objeto de una requisa personal por parte de funcionarios policiales y se le solicito manifestara si tenia algún objeto entre sus ropas o su cuerpo de interés criminalistico, el cual este ciudadano se torno violento y trato de salir huyendo y forcejea con el funcionario Oficial Douglas Maestre a quien logra lanzar al suelo, por tal motivo interviene la funcionaria AURISNERYS GONZALEZ para realizar la aprehensión del mismo, lanzándole golpes logrando sujetarlo y este con su fuerza logra lanzarla al pavimento, causándome lesiones en la rodilla derecha, hasta caerme totalmente, razón por la cual se ven en la necesidad de hacer uso de la fuerza, neutralizándolo y lograr colocarle las esposas, como medidas de seguridad para luego trasladarlo hasta la estación policial, en donde se logro ubicar a un ciudadano para que sirviera como testigo presencial en la inspección corporal que se le haría a este ciudadano y el cual se encontraba minutos antes en el sector Las terraza para el momento de la resistencia hacia la comisión policial, procediendo el oficial Douglas Maestre a hacerle la revisión corporal, logrando incautarle en Bolsillo delantero izquierdo del pantalón Un (01) envoltorio de papel sintético de color verde transparente, contentivo a su vez de una sustancia en forma de polvo color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína y en la misma bolsa un objeto de forma cilíndrica (pitillo) de material plástico transparente, y dentro de sus partes intima se le incauto un envoltorio de papel gris oscuro el cual se encontraba atado con un hilo color negro, al ser abierto en su interior contenía la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios de una sustancia de color blanco granulada, presuntamente droga de la denominada Crack; seguidamente se le hizo del conocimiento al ciudadano, no sin antes imponerlo del motivo de su detención amparado en el artículo 127 de Código Orgánico Procesal Penal Vigente; procediendo a trasladar al detenido a la sede de la Comandancia General de Policía, quedando identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del código orgánico procesal penal vigente, como: JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS, Portador de la cedula de identidad Nº: 15.346.026, de 33 años de edad, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 13/11/79, oficio pescador, Natural de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, y residenciado en el Mirador, sector la Antena cerca del barranco casa blanca de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario; por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se acuerde seguir la presente causa acuerda seguir la presente causa por el procedimiento Municipal de los delitos menos graves Y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “eso que me encontraron era para mi consumo, ellos mas bien me golpearon a mi, y el ojo lo tengo así de tanto golpe que me han dado. es todo.
Se le concede la palabra a la defensora pública Abg. ELIZABETH BETANCORURT quien expone: esta defensa una revisada la presente actuaciones y luego de una análisis a las misma observa que en lo que respecta al delito de Posesión tomando e cuento que mi representado ha manifestado libre de coacción y apremio ser consumidor y que la sustancias incautada era para su consumo esta defensa no hace oposición al pedimento fiscal, ahora bien lo que respecta al delito de Resistencia a la autoridad así como lesiones considera esta defensa que los referido tipos penales no se encuentran acreditados no reposando en la actuaciones esa pluralidad de elementos de convicción procesal qué exigen la norma reposando de igual manera en las actuaciones examen medico legal a nombre de mi representado en donde se evidencia las lesiones que presente a mi representado por parte de los funcionarios lo que le da credibilidad a lo que ha declarado por este sala por el mismo, solicitando en cuanto a las lesiones sufridas por mi defendido se oficie e al fiscalía correspondiente por otra parte solcito copia simple de la presente acta, es todo.
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Cuarto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Al respecto a la solicitud plateada por la representación fiscal y lo solicitado por la defensa, se observa que se encuentra acreditada la existencia de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrito, hechos precalificados como los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, asimismo de las actuaciones existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en los hechos investigados, circunstancias que se acreditan en torno a los hechos ocurridos en fecha El día domingo Tres (03) de Marzo de 2.013, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde del día en curso, encontrándose Comisión Policial bajo el mando del Supervisor Agregado. (IAPES) AURISNERYS GONZALEZ, Adscrito a la Estación Policial del Centro de Coordinación Policial Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre en compañía del funcionario: Oficial (IAPES) DOUGLAS MAESTRE, realizando labores de patrullaje en la población de Araya, para el momento que se trasladaban por la zona comercial, específicamente por el sector La Terraza, logran avistar a un ciudadano de contextura flaca, moreno, de aproximadamente 1,65 metros de alto, con zarcillos en el lóbulo de las orejas, el cual es conocido con el sobrenombre de “Negro Pepon”, quien se desplazaba a pie y vestía una chemisse manga larga de color gris, pantalón tipo bermudas de color blanco con rayas verticales y horizontales de colores gris y naranja con bolsillos laterales externos y zapatos de cuero color gris y quien al notar la presencia policial adopto una actitud sospechosa quien al notar la comisión adopto una actitud sospechosa, y acelero el paso, el mismo fue interceptado dándole yo la voz de alto, queriendo este evadir la comisión evitando dicha acción procedí a indicarle que seria objeto de una requisa personal por parte de funcionarios policiales y se le solicito manifestara si tenia algún objeto entre sus ropas o su cuerpo de interés criminalistico, el cual este ciudadano se torno violento y trato de salir huyendo y forcejea con el funcionario Oficial Douglas Maestre a quien logra lanzar al suelo, por tal motivo interviene la funcionaria AURISNERYS GONZALEZ para realizar la aprehensión del mismo, lanzándole golpes logrando sujetarlo y este con su fuerza logra lanzarla al pavimento, causándome lesiones en la rodilla derecha, hasta caerme totalmente, razón por la cual se ven en la necesidad de hacer uso de la fuerza, neutralizándolo y lograr colocarle las esposas, como medidas de seguridad para luego trasladarlo hasta la estación policial, en donde se logro ubicar a un ciudadano para que sirviera como testigo presencial en la inspección corporal que se le haría a este ciudadano y el cual se encontraba minutos antes en el sector Las terraza para el momento de la resistencia hacia la comisión policial, procediendo el oficial Douglas Maestre a hacerle la revisión corporal, logrando incautarle en Bolsillo delantero izquierdo del pantalón Un (01) envoltorio de papel sintético de color verde transparente, contentivo a su vez de una sustancia en forma de polvo color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína y en la misma bolsa un objeto de forma cilíndrica (pitillo) de material plástico transparente, y dentro de sus partes intima se le incauto un envoltorio de papel gris oscuro el cual se encontraba atado con un hilo color negro, al ser abierto en su interior contenía la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios de una sustancia de color blanco granulada, presuntamente droga de la denominada Crack; seguidamente se le hizo del conocimiento al ciudadano, no sin antes imponerlo del motivo de su detención amparado en el artículo 127 de Código Orgánico Procesal Penal Vigente; procediendo a trasladar al detenido a la sede de la Comandancia General de Policía, quedando identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del código orgánico procesal penal vigente, como JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS, Portador de la cedula de identidad Nº: 15.346.026, de 33 años de edad, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 13/11/79, oficio pescador, Natural de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, y residenciado en el Mirador, sector la Antena cerca del barranco casa blanca de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, según se puede evidenciar al folio 02y su Vto. cursa acata policial suscito por los Funcionario del IAPES en la cual dejan constancia del procedimiento efectuado. Al folio 05 cursa constancia médica emitida por el Hospital Virgen del valle, de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre suscrito por la Dra. Maria Bermúdez, Al folio 07 cursa acta de aseguramiento de droga de fecha 03/03/2013. al folio 08 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano DANIEL ABRHAM PEREZ PATIÑO, rendida por ante el IAPES, quien es testigo del procedimiento. Al folio 09 cursa Constancia medica emitida a la ciudadana AURESNELYS GONZALEZ, y suscrita por la ciudadana Dra. Maria Bermúdez, del Hospital Virgen del valle, de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre. Al folio 13 cursa registro de cadena Custodia de evidencias Física de la sustancia incautada. Al folio 14 cursa Acta de Investigación penal de fecha 04/03/2013, suscrita por funcionarios del CICPC,. Al folio 18 cursa Examen Medico Forense realizado al ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS, el cual arrojo el siguiente resultado Hemorragia Subconjuntival de ojo Derecho, Contusión Edematosa e Muñeca Izquierda, asistencia medica por Un (1) día tiempo de curación e incapacidad por Ocho (8) días. Al folio 22 cursa acta de verificación de sustancia y toma de alícuota y entrega de evidencias. Al folio 23 cursa memorando Nro. 9700-SDEC014, suscrito por funcionarios del CICPC sistema SIPOL en cual dejan constancia que el imputado de autos presente registros policiales. Al folio 24 Cursa examen medio Forense Nro. 162-783, de fecha 04/03/2013, realizado a la ciudadana AURISNERYS GONZALEZ, el cual arrojo Contusión Edematosa y Equimotica en muñeca y Región Tenar mano Derecha; refiere dolor a nivel de tercer dedo de la mano izquierda, contusión escoriada y edematosa en rodilla derecha, asistencia medica Un (1) día curación e incapacidad por Ocho (8) días , Secuelas no. Al folio 25 y 26 cursa ampliación de entrevista, rendida por ante la Fiscalía del ministerio Público suscrita por el ciudadano DANIEL PEREZ. Al folio 28 y 29 cursa ampliación de entrevista, rendida por ante la Fiscalía del ministerio Público suscrita por el ciudadano DOUGLAS JOSE MAESTRE. Al folio 30 y 31 cursa ampliación de entrevista, rendida por ante la Fiscalía del ministerio Publico suscrita por el ciudadano AURISNERYS GONZALEZ, así como la conducta del imputado antes identificado, encuadran en la figura delictual, que la Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por lo que se acoge la solicitud fiscal; y por cuanto no se acredita el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima conforme a derecho la solicitud fiscal en consecuencia procede a imponer al imputado JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS, Portador de la cedula de identidad Nº: 15.346.026, de 33 años de edad, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 13/11/79, oficio pescador, Natural de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, y residenciado en el Mirador, sector la Antena cerca del barranco casa blanca de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. De igual manera, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del derecho que le asiste de solicitar la Suspensión Condicional del proceso, conforme lo establece el artículo 354 del Código orgánico procesal Penal, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Numeral 5 del Texto constitucional, señalando el imputado; No acogerse al procedimiento de suspensión condicional del proceso,
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad, contra el imputado JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS, Portador de la cedula de identidad Nº: 15.346.026, de 33 años de edad, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 13/11/79, oficio pescador, Natural de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, y residenciado en el Mirador, sector la Antena cerca del barranco casa blanca de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, consistente en un régimen de presentaciones CADA 15 DÍAS, POR EL LAPSO DE 6 MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, infirmándole sobre las medidas aquí impuestas. Líbrese Oficio dirigido al IAPES, adjunta Boleta de Libertad. La libertad se materializa desde al sala de audiencias. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento Municipal de los delitos menos graves. Cúmplase firman, siendo las 03:12 p.m.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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