este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve, vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal así como lo solicitado por el acusado JOSE MIGUEL DUQUE, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.315.664, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-09-80, hijo de Justa Duque y Edgar Sánchez, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Cumanagoto Primero, calle 2, casa N° 3, cerca de la cancha, Cumaná, Estado Sucre, por comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, le DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, cumplir con la siguientes condiciones: 1.- prohibición de incurrir en conductas similares a la de la presente causa; 2.- presentarse ante la Unidad .....