REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001269
ASUNTO : RP01-P-2008-001269
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El día primero (01) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las 3:18pm, se constituyó en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Evelyn González y del Alguacil Jesús García, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia para VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas por este juzgado en fecha 13/10/2009, cuando se celebró la audiencia preliminar y se le decretó la suspensión condicional del proceso al imputado ALFREDO JOSÈ GONZALEZ VIVENES, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.775.250, residenciado en Cascajal Viejo, Calle Principal, casa Nº 242, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre; en virtud de la admisión de hechos realizada por dicho ciudadano en la fecha supra señalada; por la causa que se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDGALIA JANET GONZALEZ MALAVE. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada de Martínez, el acusado de autos, quien se encuentra en libertad y la víctima. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifiesta: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, se observa del Informe Final cursante al folio 87 de la presente causa, se observa que la actuación del acusado durante el lapso del régimen de prueba fue satisfactoria, es por lo que esta representación fiscal no hace oposición a que sea decretado el sobreseimiento de la misma conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga la palabra a la representante de la víctima, ciudadana EDGALIA JANET GONZALEZ MALAVE que manifiesta: El señor no se ha metido más conmigo. Es todo. Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento. Quien manifiesta: Yo he cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y quiero que esta causa termine.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Tercera quien expuso: La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALFREDO JOSÈ GONZALEZ VIVENES, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, el acusado ALFREDO JOSÈ GONZALEZ VIVENES cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, cursa al folio 87 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, en el cual se indica que el imputado ALFREDO JOSÈ GONZALEZ VIVENES, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 13/10/2009; es por ello, que este Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ALFREDO JOSÈ GONZALEZ VIVENES, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDGALIA JANET GONZALEZ MALAVE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ALFREDO JOSÈ GONZALEZ VIVENES; a quien se le iniciara la presente causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDGALIA JANET GONZALEZ MALAVE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central para su Archivo definitivo. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GOMEZ RODRIGUEZ
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