REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001246
ASUNTO : RP01-P-2011-001246
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal en fecha 01-08-2011, por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano JORGE LUIS FLORES MORA, titular de la cédula de identidad N°-V- 18.212.450, en su condición de víctima directa en la presente causa penal en fase Intermedia, mediante la cual expone:
“…En la presente fecha, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, el ciudadano JORGE LUIS FLORES MORA, titular de la cédula de identidad V-18.212.450, en su condición de Victima Directa en causa penal en Fase de Intermedia identificada con el numero 19F7-1C-213-11, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado, manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su integridad física, ante la posibilidad de ser victima de una arremetida en su contra con ocasión de la referida causa penal donde es Victima Directa y Testigo, ya que en el mismo hecho ocurrió el Homicidio de Adrián José Rengel Merchan, temor éste que le nace ante las Amenazas de que ha sido objeto mediante mensajes de texto por parte de un ciudadano que se identificó como RUBERT JOSE VELASQUEZ PEREZ imputado en la citada causa y quien se encuentra sometido a Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, según asunto RP01-P-P-2011-001246, solicitando por lo tanto en ejercicio de su derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección.
Por lo antes expuesto, cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en los artículos 30 en su último aparte, 31 y 32 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de JORGE LUIS FLORES MORA, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida aquí solicitada consistente en una protección policial prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, en la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES y visitas domiciliarias por el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) por un lapso de seis meses.”
Considera este Tribunal que en virtud de los hechos ocurridos en los cuales resultó victima el ciudadano JORGE LUIS FLORES MORA, existe un inminente peligro para la vida de éste, por lo que igualmente le asiste el derecho de solicitar protección y es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta Medida de Protección a la victima, consistente en RECORRIDOS POLICIALES, Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima directa y testigo ciudadano JORGE LUIS FLORES MORA, titular de la cédula de identidad N°-V- 18.212.450, ubicado en Franja La Llanada, Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Manzana 8, Casa No. 21, La Llanada, Cumana Estado Sucre, la cual tendrá una duración de Seis (06) meses y podrá ser prorrogada en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2,4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a objeto de informarle que funcionarios adscritos a esa Institución Policial deben cumplir de inmediato con el presente mandato de protección a la victima. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Sucre informándole de la presente decisión remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GOMEZ RODRIGUEZ
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