Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los imputados: MIGUEL ERNESTO AMAYA SERRA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.283.703, residenciado en la Calle Sucre, Casa No-211 de esta ciudad, ALVARO LUIS YEGUES FIGUEROA Venezolano, C.I No-11.377.376, residenciado en el Barrio Nuevo de Chapellin, La Florida, Caracas, Distrito Capital, RICHARD ANTONIO AMAYA SERRADA Venezolano, C.I No-15.269.770, residenciado en la Calle Sucre de esta ciudad Y EGLIS JOSE AVILET RIVAS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-17.671.007, residenciado en la Calle Sucre, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE EUGENIO BRITO Venezolano, residenciado en La Calle Miramar del Caserío Golindano de este Municipio, Titular de la Cédula de Identidad No-9.980.545 y JHONATHAN JOSE BRITO Venezolano, residenciado en la Urbanización Cocalito, casa No-313 Golindano, T.....