REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005052
ASUNTO RP01-P-2005-005052
Visto el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETIT en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: RITA LORENA PETIT BERMUDEZ en contra de los imputados: WILMAN ORTIZ y FRANCISCO JAVIER AGREDA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el Artículo 481 Ordinal 2do del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 3 del presente expediente, la denuncia formulada por la ciudadana: MAYERLIN DEL VALLE ARRIOJAS VALDIVIET por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de fecha: 19-05-05 quién señaló: ……A mi se me acabo el gas, y yo fui hacer la comida que mi mama, entonces cuando veníamos bajando venía la vecina llamada Luisa y me aviso que se habían metido en el rancho, después yo le di a la niña a la vecina Luisa y salí corriendo para el rancho, y cuando llegué estaba la puerta abierta y lo único que se llevaron fue el televisor, después fuimos hacia la playa a revisar si veíamos el televisor y no encontramos nada, luego fuimos hacia la casa de una tía mía a preguntarle por el hijo de ella si estaba ahí, ella me dijo que si, yo le dije y el salió y le pregunte si el se había metido en el rancho, el me dijo que no,….hay testigos que vieron cuando mi primo Wilman Ortiz y Francisco Javier Agreda que lo vieron hablando cerca del puente”.
SEGUNDO: Al observar este Tribunal que la denunciante es prima del denunciado y por imperio del Artículo 481 Ordinal 2do del Código Penal, no se promoverá ninguna diligencia por delitos contra la propiedad, en perjuicio de su pariente o afín en línea ascendente o descendiente, del padre o de la madre adoptivos, quedando demostrado en autos el vinculo por consaguinidad que une a las partes de esta causa, su posición parental se subsume a la norma invocada anteriormente, que a criterio de este Juzgador, tal situación representa un obstáculo legal para el desarrollo de la presente investigación, siendo lo ajustado a derecho declarar procedente la solicitud que formula la Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: MAYERLIN DEL VALLE ARRIOJAS Venezolana, de 22 años de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad No-15.317.075, residenciada en El Caserío Capiantal, Golindano, Estado Sucre, en contra de los ciudadanos: WILMAN ORTIZ y FRANCISCO JAVIER AGREDA domiciliado en la dirección del denunciante a solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 481 Ordinal 2do del Código Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Décima del Ministerio Público, a la denunciante y al denunciado. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.