REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 08 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004956
ASUNTO : RP01-P-2005-004956


Visto el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETIT en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: JOSE VICENTE MORENO en contra del ciudadano: CEDRID RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el Artículo 481 Ordinal 2do del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 3 del presente expediente, denuncia formulada por el ciudadano: JOSE VICENTE MORENO por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, División de Inteligencia, de fecha: 10-05-05 quién señaló: ……Resulta ser que el día domingo 08-05-05 en horas de la noche el ciudadano: Cedrid Rodríguez Jiménez el cual vive en mi casa, por que es hijastro mío, se introdujo en mi cuarto y sustrajo de mi cartera Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,oo) y el lunes 09-05-05, en horas de la mañana se aprovecho de que no había nadie en la casa y se introdujo en el cuarto nuevamente rompiendo la puerta del cuarto y del escaparate y se llevo lo que pudo entre ello una caja con comida y unas herramientas de trabajo (martillo, alicate, destornilladores y otros) esto para venderlo para comprar drogas, ya que el mismo presenta problemas con las drogas…..”.
SEGUNDO: Al observar este Tribunal que el denunciante es padrastro del denunciado y por imperio del Artículo 481 Ordinal 2do del Código Penal, no se promoverá ninguna diligencia por delitos contra la propiedad, en perjuicio de su pariente o afín en línea ascendente o descendiente, del padre o de la madre adoptivos, que aún cuando el denunciado no está unido al denunciante por el vinculo de consanguinidad, su posición parental por igual se subsume a la norma invocada anteriormente, a criterio de este Juzgador, representando tal situación un obstáculo legal para el desarrollo de la presente investigación, siendo lo ajustado a derecho declarar procedente la solicitud que formula la Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: JOSE VICENTE MORENO Venezolano, de 47 años de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad No-5.082.665, residenciado en El Tacal 2, al lado de la Escuela Bolivariana, en una casa verde de rejas blanca, de esta ciudad, en contra del ciudadano: CEDRID RODRIGUEZ JIMENEZ domiciliado en la dirección del denunciante a solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 481 Ordinal 2do del Código Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Décima del Ministerio Público, a la denunciante y al denunciado. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.